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BOC Nº 11. Martes 17 de Enero de 2017 - 200

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

200 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 2 de enero de 2017, por la que se anuncia la vacancia de los puestos de trabajo de Intervención, clase primera, y de Tesorería, del Ayuntamiento de La Oliva, reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su provisión temporal.

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BOC-A-2017-011-200. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

1) Los días 2 y 9 de diciembre de 2016, se recibieron en esta Dirección General oficios de fechas 1 y 7 de diciembre anterior, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Oliva, en cuya virtud comunica el inicio del procedimiento para la provisión interina de los puestos de trabajo de Intervención, clase primera, y de Tesorería, vacantes en la Corporación.

2) El puesto de trabajo de Intervención, clase primera, está reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. Se halla actualmente vacante por inexistencia de titular definitivo, y sus funciones son ejercidas por doña Rita Darias Umpiérrez, funcionaria de carrera de la Corporación, que cubre la plaza accidentalmente, actuando como suplente de dicha funcionaria don Francisco Javier Cabrera Cabrera.

3) El puesto de trabajo de Tesorería está reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría. Se halla actualmente vacante por inexistencia de titular definitivo, y sus funciones son ejercidas por don José Hilarión Cabrera Leal, funcionario de carrera de la Corporación, que cubre la plaza accidentalmente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 92 bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), que entró en vigor el día 31 de diciembre de 2013, dispone que las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración General del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicio, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.

Segunda.- El artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), en la redacción dada por el artículo decimoquinto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), dispone:

«Cuando no fuese posible la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, las corporaciones locales podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que pertenece. La resolución de nombramiento se efectuará por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional».

Tercera.- El presente trámite tiene por finalidad acreditar que no existen funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en la provisión temporal de los puestos de trabajo de Intervención, clase primera, y de Tesorería, del Ayuntamiento de La Oliva, como presupuesto necesario para que esta Dirección General pueda conferir, a propuesta de la Corporación, nombramiento interino a favor del aspirante que resulte seleccionado tras la celebración del proceso de selección.

En el ejercicio de la competencia que atribuye a esta Dirección General el artículo 71.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), en materia de gestión de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,

R E S U E L V O:

Dar publicidad a la vacancia de los puestos de trabajo de Intervención, clase primera, y de Tesorería del Ayuntamiento de La Oliva, a fin de que los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en su provisión, mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de enero de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.

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