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BOC Nº 10. Lunes 16 de Enero de 2017 - 195

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

195 EDICTO de 22 de noviembre de 2016, relativo al fallo y auto aclaratorio de la sentencia dictada en el juicio verbal nº 0000451/2015.

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BOC-A-2017-010-195. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Granadilla de Abona, a 19 de mayo de 2016.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Fernando Clemente Piñana Batista, Juez de Granadilla de Abona, los presentes autos de Juicio verbal, n° 0000451/2015 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. C.P. Edificio La Mata, dirigido por el Letrado D. Víctor Manuel Maldonado Matos y representado por el Procurador D. José Antonio Campanario Alemán y de otra, como demandados D. Mario Pérez Martín y Dña. María Joseline Estévez Hernández, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. José Antonio Campanario Alemán, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio "La Mata", frente a D. Mario Pérez Martín y Dña. María Joseline Estévez Hernández, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente a que satisfagan a la actora la suma de 1.550,31 euros, más los intereses, gastos y costas del procedimiento.

Contra esta resolución no cabe recurso de apelación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y también hace saber que en este Juzgado se ha dictado auto aclaratorio de sentencia en los autos que luego se dirá, cuyos Antecedentes de Hecho y Parte Dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 19 de mayo de 2016 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. C.P. Edificio La Mata, se solicitó la aclaración en el sentido de especificar que en el Suplico de su escrito de demanda, letra A) se solicitó la condena al pago de las cantidades debidas a la Comunidad de Propietarios en el siguiente tenor:

"más las que sucesivamente se vayan venciendo hasta la total satisfacción de la deuda"

por lo que entiende la actora que procede aclaración del fallo en el sentido de recoger tal mención.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Modificar el fallo inicial y donde dice:

"Estimando la demanda interpuesta por D. José Antonio Campanario Alemán, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio La Mata, frente a D. Mario Pérez Martín y Dña. María Joseline Estévez Hernández, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente a que satisfagan a la catora la suma de 1.550,31 euros, más los intereses y gastos y costas del procedimiento".

Añadir el siguiente párrafo, debiendo decir:

"Estimando la demanda interpuesta por D. José Antonio Campanario Alemán, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio La Mata, frente a D. Mario Pérez Martín y Dña. María Joseline Estévez Hernández, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente a que satisfagan a la catora la suma de 1.550,31 euros, más las que sucesivamente se vayan venciendo hasta la satisfacción total de la deuda, más los intereses y gastos y costas del procedimiento".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Mario Pérez Martín, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 22 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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