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BOC Nº 8. Jueves 12 de Enero de 2017 - 172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

172 EDICTO de 9 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000293/2015.

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BOC-A-2017-008-172. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal, hágase saber que la parte demandante litiga con el beneficio de asistencia jurídica gratuita:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 16 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Dña. Ana Moreno Valenciano, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario los presentes autos de Juicio Verbal sobre Guarda, Custodia y Alimentos Contencioso nº 293/2016, seguidos entre la demandante Dña. Leticia Arminda Rodríguez Pérez, con la representación procesal de Dña. Nelida Santana Pérez y la defensa letrada de D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, y la demandada D. Johan Messa García, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la demandante Dña. Leticia Arminda Rodríguez Pérez contra la demandada D. Johan Messa García, sin imposición de costas, y se aprueban las siguientes medidas definitivas en relación con la hija menor M. M. R., nacida el 19 de noviembre de 2006.

1.- Se atribuye a Dña. Leticia Arminda Rodríguez Pérez la guardia y custodia de la hija menor M. M. R.

Así mismo, sin perjuicio de que la titularidad de la patria potestad corresponda a ambos progenitores, se atribuye a la madre, en exclusiva, el ejercicio de la patria potestad sobre dicha menor.

2.- No se fija ningún régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.- La pensión alimenticia que deberá afrontar el padre será de 180 euros mensuales, a ingresar entre los 10 primeros días al mes en la cuenta que designe la actora, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiéndose por tales los imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50%, siempre que media previa consulta (salvo en supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo entre ambos, o en su defecto, autorización judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Johan Mesa García, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 9 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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