Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 8. Jueves 12 de Enero de 2017 - 170

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

170 EDICTO de 15 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000331/2015.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.42 Kb.
BOC-A-2017-008-170. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en el procedimiento arriba referenciado, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2016.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Antonio Morales Mateo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 331/2015 sobre elevación a público de contrato privado promovidos por la Procuradora Sra. Rivero Marrero en nombre y representación de Dña. María Dolores Cuesta Rodríguez bajo la dirección de la letrada Sra. Quintana Puga contra Dña. María Luisa Alforcea García declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. María Dolores Cuesta Rodríguez contra Dña. María Luisa Alforcea García debo declarar y declaro que la actora es propietaria de la finca urbana 24.- Apartamento señalado con el nº 13 en la planta 2ª del edificio que tiene atribuido el nº 18 de la calle Pelayo, barrio de Guanarteme de esta ciudad con la demás descripción que consta en el suplico de la demanda ordenando su inscripción en el Registro de la Propiedad nº 2, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, por ser así de justicia.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. María Luisa Alforcea García, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias