Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 6. Martes 10 de Enero de 2017 - 143

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

143 EDICTO de 1 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000685/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228.31 Kb.
BOC-A-2017-006-143. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2016.

John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta Capital y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio ordinario nº 685/2014 sobre privación de la patria potestad, promovidos por Macarena Dácil García González, representada por la Procuradora de los Tribunales Sandra Centurión Castro y bajo la dirección letrada de Ramses Acosta Fernández del Torco, y siendo parte demandada Miguel Ángel Rodríguez Caripa declarado en situación procesal de rebeldía en este procedimiento; con intervención del Ministerio Fiscal representado por don Porfirio Suárez Hernández.

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sandra Centurión Castro en nombre y representación de Macarena Dácil García González, contra Miguel Ángel Rodríguez Caripa declarado en situación procesal de rebeldía en este procedimiento, sobre privación de la patria potestad.

Se atribuye de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Civil, el ejercicio exclusivo de la patria potestad del hijo común de las partes, M. A. R. G., a la madre, Macarena Dácil García González.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miguel Ángel Rodríguez Caripa, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias