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BOC Nº 5. Lunes 9 de Enero de 2017 - 110

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane

110 EDICTO de 22 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000339/2013.

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BOC-A-2017-005-110. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: (La parte demandante litiga acogida al beneficio de Justicia Gratuita).

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 18 de noviembre de 2016.

El Ilmo. Sr. D. Albano Padrón González, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso nº 339/2013, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Isabel González Déniz, en nombre y representación de Dña. Elizabeth Candelario Pérez, bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel González Rodríguez, contra D. Esaúl Antonio Rivero Alvarado, en rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel González Déniz, en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 15 de enero de 2004 por Dña. Elizabeth Candelaria Pérez y D. Esaúl Antonio Rivero y Alvarado, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Se acuerdan como medidas para regular las consecuencias de la anterior declaración las siguientes:

1°.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso.

2°.- Se establece la obligación de D. Esaúl Antonio Rivero y Alvarado de satisfacer una pensión de alimentos por importe de 200 euros mensuales a favor de su hija mayor de edad Katerine Andreina Rivero Candelario, que se actualizará anualmente según el incremento experimentado por el IPC. Asimismo estará obligado a abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere su hijo.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles a contar desde su notificación.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Esaúl Antonio Rivero Alvarado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Los Llanos de Aridane, a 22 de diciembre de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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