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BOC-A-2017-005-108.
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El artº. 51 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización atendiendo a las necesidades sanitarias de cada territorio.
Entre los principios que informan el Sistema y que se relacionan en el artículo 4 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, figuran los de economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos y los medios puestos a disposición del Sistema Canario de la Salud y el de eficacia, como parte de la calidad, en la prestación de los servicios encomendados al Sistema.
Los artículos 44 y 53 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, atribuyen al Consejero competente en materia de Sanidad la fijación de los programas de la política de protección de la salud y de criterios particulares de planificación y ordenación sanitaria, la aprobación de las directrices y criterios generales de actuación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud, así como la de los programas particulares de actuación de dichos centros, servicios y establecimientos.
Los criterios señalados en el fundamento anterior vinculan a todos los Hospitales que integran la "Red Hospitalaria de Utilización Pública", conforme determina el artículo 93.2.a) y b) y el artículo 96.6 de la citada Ley 11/1994, de 26 de julio.
El apartado a) del artículo 63 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, señala como principio general de la organización y funcionamiento de las Áreas de Salud, la suficiencia y coordinación de los recursos de atención especializada para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su territorio, sin perjuicio de que las necesidades asistenciales de la población puedan ser cubiertas, una vez superadas las necesidades de diagnóstico y tratamiento del centro o centros más inmediatos, por centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o de cobertura pública que, debido a su alto nivel de especialización, tienen asignado un ámbito de influencia territorial superior.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, la Consejería competente en materia de Sanidad fijará los servicios que por sus características deban prestar asistencia sanitaria a más de un Área de Salud. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 95.a) corresponde al Consejero competente en materia de sanidad determinar el ámbito de influencia específico de los servicios centros y establecimientos incluidos en la red hospitalaria de utilización pública, pudiendo abarcar una o más áreas de salud y, si procede, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
En tal sentido, mediante Orden de 4 de junio de 2014, se establece la sectorización de la asistencia sanitaria especializada en el Área de Salud de Gran Canaria, sectorización que se va a ver afectada por esta nueva reestructuración.
Con base en lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Designar al Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno-Infantil (CHUIMI) como centro de referencia para la provincia de Las Palmas para el tratamiento del ictus isquémico agudo susceptible de ser atendido mediante técnicas intervencionistas de reperfusión endovascular-tromboectomía.
Segundo.- Designar al Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, como centro de referencia para la provincia de Las Palmas para el tratamiento del ictus hemorrágico susceptible de ser atendido mediante técnicas intervencionistas de reperfusión endovascular.
Tercero.- Contra el presente acto, que pone fín a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de la misma, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o haya transcurrido el plazo para ello. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2016.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Jesús Morera Molina.
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