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BOC Nº 5. Lunes 9 de Enero de 2017 - 103

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

103 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 29 de diciembre de 2016, por la que se convocan para la campaña 2017 la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas" y la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2017-005-103. Firma electrónica - Descargar

La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Este Reglamento ha sido derogado por Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, que regula igualmente en su artículo 3 el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión aprobó el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, decisión no destinada a su publicación, por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).

El Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone en su artículo 40, el procedimiento para la presentación de modificaciones anuales al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

La modificación correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, 15.6.09), autoriza al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental que la gestión de la ayuda debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

Para la campaña 2017 y siguientes, se ha propuesto una modificación fundamental en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas", pues los beneficiarios de las ayudas serán los productores que comercialicen sus productos fuera del ámbito territorial de las islas, en lugar de los operadores que hayan suscrito contratos de comercialización con estos productores, como hasta ahora. Ello implica, además, que la ayuda pase a considerarse "pago directo", según la definición del apartado a) del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, lo que se manifiesta en la introducción de modificaciones en la gestión de las ayudas para adecuarla a la citada normativa, modificaciones que se recogen en las bases de esta convocatoria.

La modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2016, estando pendiente su publicación. La última modificación que ha sido publicitada es la correspondiente a la campaña 2015, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15).

Teniendo en cuenta que el 13 de diciembre se ha notificado la aprobación de la citada modificación correspondiente a la campaña 2017 y que sin esa aprobación no es posible publicar la convocatoria objeto de esta Resolución, es preciso disponer un plazo extraordinario para la presentación de los programas de producción y comercialización, conforme a lo recogido en el Anexo III del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias que establece: "La autoridad competente podrá disponer plazos extraordinarios de convocatoria y gestión cuando, por causas justificadas y para evitar perjuicios a los potenciales beneficiarios, lo considere necesario". En el citado Programa se dispone que los programas de producción y comercialización se presentarán entre el 1 y el 31 de diciembre del año anterior, para los productos que serán cosechados y comercializados entre el 1 de enero y el 30 de junio de la campaña objeto de ayuda, sin embargo, en la campaña 2017 este plazo no puede cumplirse, por lo que es necesario ampliarlo hasta el 31 de enero de 2017.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo de 2012 (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15),

RESUELVO:

Primero.- Convocar para la campaña 2017 la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas" y la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 571-596 del documento Descargar

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