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BOC Nº 5. Lunes 9 de Enero de 2017 - 102

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

102 CORRECCIÓN de errores del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.9.16).

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BOC-A-2017-005-102. Firma electrónica - Descargar

Advertido error en el texto remitido para la publicación del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 188, de 27 de septiembre de 2016, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

- En el artículo 8, apartado 7,

Donde dice:

"7. Aprobar las normas, instrucciones y directrices a las que deben ajustarse las entidades colaboradoras de atención a la infancia y de adopción internacional en la realización de las actividades para las que han sido habilitadas."

Debe decir:

"7. Aprobar las normas, instrucciones y directrices a las que deben ajustarse las entidades colaboradoras de atención a la infancia y los organismos acreditados para la adopción internacional en la realización de las actividades para las que han sido habilitados."

- En el artículo 16, apartado 3,

Donde dice:

"3. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de trabajo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:"

Debe decir:

"3. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de dependencia y discapacidad no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:"

- En el artículo 17, apartado 2,

Donde dice:

"2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de trabajo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:"

Debe decir:

"2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de infancia y familia no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:"

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