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BOC Nº 4. Jueves 5 de Enero de 2017 - 83

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

83 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de agosto de 2016, del Director, por la que se conceden subvenciones con cargo al Programa de Orientación Profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo convocado por Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Presidenta.

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BOC-A-2017-004-83. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las Entidades interesadas en la concesión de una subvención convocada a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) de 20 de mayo de 2016 (BOC nº 110, de 9 de junio de 2016), en adelante "la Convocatoria", relativa a la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución citada se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro para realizar, en colaboración con el SCE, acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma. Las acciones irán dirigidas a personas inscritas como desempleadas en el SCE, preferentemente a los colectivos que determine el Servicio Canario de Empleo de acuerdo con las lineas de actuación prioritarias establecidas en el Plan Anual de Política de Empleo 2016.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes concluyó el 29 de junio de 2016, según lo consignado en el resuelvo séptimo de la Convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes, con especificación de los ámbitos territoriales solicitados, que se recogen en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero.- Esta convocatoria se financia con cargo al crédito consignado en la Aplicación Presupuestaria.

50.01.241H.480.00; proyecto 50400042 "Programas Integrados de Empleo", por un importe estimado de dos millones seiscientos mil (2.600.000) euros.

Cuarto.- Con fecha 29 de julio de 2016, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Quinto.- Una vez baremados y ordenados los proyectos, considerando que el plazo de duración del proyecto se vio reducido de 10 a 7 meses existe un sobrante, que conforme el resuelvo quinto, apartado tercero de la convocatoria se deberá reasignar. Esto supone aumentar los puestos de orientadores y de personal de apoyo previstos inicialmente, por lo que se procede a redistribuir estas contrataciones entre aquellos ámbitos que tienen mayor número de potenciales beneficiarios y tienen menor cobertura a través del personal que prestan los servicios de orientación en las oficinas de empleo.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del SCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- La presente resolución se dicta al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOE nº 23, de 3 de febrero de 1998), la del 4 de febrero de 2000 que modifica determinados artículos de la Orden de 20 de enero (BOE nº 36, de 11 de febrero de 2000), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al SCE por Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril de 2003). La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 78, de 1 de abril de 2005) y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).

Asimismo, se aplica a esta convocatoria la Resolución de 8 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2016 las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro (BOE nº 107, de 5 de mayo).

Tercero.- La presente convocatoria se resuelve con cargo al al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de gastos del Presupuesto del SCE para el año 2016: "Aplicación Presupuestaria 50.01.241H.480.00; proyecto 50400042 "Programas Integrados de Empleo", por un importe estimado de dos millones seiscientos mil (2.600.000) euros, esta convocatoria se tramita anticipadamente en aplicación del artículo 73 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

Cuarto.- El resuelvo primero, apartado segundo de la Convocatoria, establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas las Entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la Convocatoria, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de baremación contenidos en la misma, merezca una mayor valoración.

Quinto.- Las solicitudes y los proyectos, que han sido valorados según el resuelvo noveno, de la Convocatoria y que se encuentran relacionados en el Anexo II, cumplen los requisitos exigidos en la norma referida en el fundamento de derecho segundo, así como en la Resolución de la convocatoria.

Sexto.- Ha sido de aplicación el punto tres del resuelvo quinto de la convocatoria ya citada, al haberse reducido la duración del proyecto de 10 a 7 meses,

Séptimo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas la normativa de aplicación así como las disposiciones de la Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Presidenta.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

RESUELVO:

Primero.- Conceder subvención a las entidades relacionadas en el Anexo III, ya que han obtenido una puntuación suficiente, de acuerdo con el orden de prelación resultante para el conjunto de solicitudes, en cada ámbito territorial baremado, según resuelvo noveno de la Convocatoria. En dicho Anexo los ámbitos marcados con asteriscos (*) se corresponde con la redistribución de los puestos aumentados de orientadores y personal de apoyo entre los ámbitos con mayor número de beneficiarios potenciales y menor cobertura a través del personal que prestan los servicios de orientación en las oficinas de empleo.

En dicho anexo se indica el destino de la subvención en los diferentes conceptos (costes salariales del personal técnico, personal de apoyo y gastos generales, materiales, técnicos, dietas y desplazamientos), por un importe global de dos millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta euros con tres céntimos (2.257.280,3 euros).

Segundo.- Contemplar en el Anexo IV (Lista de reserva) las entidades que no han resultado beneficiarias de subvención por obtener una puntuación inferior en la valoración del Proyecto-Memoria. No obstante, en caso de renuncia y/o incumplimiento de alguna de las entidades que haya resultado beneficiaria de la subvención, se procederá a concedérsela a la siguiente por orden de prelación.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención reflejadas en el Anexo V de la presente, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Cuarto.- Este programa se iniciará a partir de su aprobación, pudiendo ejecutarse hasta 31 de marzo del año siguiente a su concesión, según artº. 9 de la O.M. de 20 de enero de 1988.

Los contratos de las personas que se incorporen al proyecto, en el 2016, se deberán de registrar en el aplicativo contrat@ con fecha tope el 30 de septiembre de 2016.

Quinto.- El inicio del proyecto implica la aceptación de la subvención en los términos previstos en la presente Resolución y se deberá acreditar de acuerdo al modelo que se obtendrá en la página web del SCE, https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/principal/servicios, en el plazo de diez días siguientes al comienzo del mismo. Una vez que se compruebe que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se les abonará el 100% de las cantidades previstas según Anexo III.

A este respecto, se estará a lo dispuesto en la Resolución nº 31, de 30 de marzo de 2016, sobre los abonos anticipados autorizados por el Viceconsejero de Hacienda y Planificación al SCE, dando cumpolimiento a lo estipulado en el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016 "Acuerdo por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso efeciente de los recursos públicos en el sector público autonómico" modificada por la Resolución nº 106, de 22 de junio de 2016, del Viceconsejero de Hacienda y Planificación

Junto con la comunicación de inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas y fotos de los mismos, según lo establecido en el resuelvo decimocuarto de la convocatoria, relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos, y fotocopias compulsadas de los contratos realizados, debiendo constar en estos expresamente que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

La presentación de toda esta documentación constituye condición indispensable para proceder al abono de la subvención concedida.

Sexto.- Es de aplicación el artículo 3 de la Orden ESS/1978/2015, de 17 de septiembre (BOE nº 234, de 30.9.15) que se transcribe: Identificación de la fuente de financiación.

"1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de las actividades en que se concrete el Programa de Activación para el Empleo financiados con cargo a los fondos distribuidos en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas actividades y, en todo caso, en las acciones de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el Anexo III.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre."

En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se pondrá a disposición el modelo del cartel anunciado a utilizar.

Séptimo.- En relación a la finalización y justificación del proyecto:

1. La entidad beneficiaria, dentro del mes siguiente al último pago correspondiente al proyecto, efectuado en el plazo reglamentario, presentará en el Servicio Canario de Empleo, "Certificado de cierre de proyecto emitido desde la aplicación SISPECAN Subvenciones expedido por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma" acompañado de la Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación realizada, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo antes mencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de fotocopias compulsadas y estampilladas, de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos, así como justificación de las transferencias bancarias correspondientes. Esta documentación deberá venir acompañada del correspondiente informe de auditor, factura y justificante bancario del pago de la misma.

Durante el mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados según modelos de documentación e instrucciones que se les facilitará por el SCE y que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Acciones realizadas con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas, conforme la herramienta habilitada a tal fin en el aplicativo informático.

b) Los gastos realizados desagregados por conceptos.

2. La justificación queda sometida al control financiero permanente, así como de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y al control financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Octavo.- 1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentar firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el informe del auditor deberá tener el alcance previsto en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria o aquel que resulte, en su caso, de la propia convocatoria o bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que establezca el Servicio Canario de Empleo.

El auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

El Informe de Revisión y Verificación realizado por el auditor deberá contener, al menos, los datos y estructura previstos en la citada Resolución de 2 de noviembre de 2012.

4. La documentación original correspondiente quedará localizada en la entidad, en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

5. La aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionables necesarios para la ejecución de los mismos.

Noveno.- La entidad beneficiaria adquiere las siguientes obligaciones:

1. Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

2. Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que este Organismo requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones.

3. No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

4. Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (según resuelvo décimo de la presente Resolución).

5. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Someterse a las actuaciones de control financiero llevadas a cabo por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. En relación con la gestión de los beneficiarios, las entidades están obligadas a:

- Introducir los datos de los beneficiarios finales de las actuaciones en el aplicativo SISPECAN, cumplimentando todos los campos de carácter obligatorio, y tener actualizada la introducción de dicha información para cada acción realizada con los mismos, y cada servicio recibido. Se dará un plazo de 7 días naturales a partir del día que cada usuario es atendido para introducir sus datos en el aplicativo y/o añadirle una acción/ servicio en SISPECAN; el incumplimiento de dicho plazo para introducir los datos conllevará la exclusión del correspondiente destinatario final de la acción en la contabilización de los mismos, con la repercusión económica que puede acarrear a la entidad en cuanto a la justificación final.

- Las Entidades Colaboradoras vienen obligadas a actualizar los historiales de las personas atendidas, incorporando los resultados de los servicios prestados en el Aplicativo SISPECAN, utilizando a tal fin, al personal cuya contratación se subvenciona.

- El SCE dará las instrucciones oportunas para la correcta actualización de los historiales de las personas atendidas.

Décimo.- Protección de Datos de Carácter Personal.

La Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD en adelante, regula las condiciones en las que deben tratar los datos de carácter personal.

Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias SISPECAN. Para ello se facilitarán a la entidad beneficiaria cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

- Asimismo, la entidad está obligada a recoger y grabar en dicho aplicativo los indicadores comunes que recogen situación familiar y situaciones especiales, que cada beneficiario debe declarar en el informe específico que se obtendrá del aplicativo. Esos datos recabados pasarán a formar parte del fichero denominado "Ciudadanos/as" previsto en la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo.

- Este acceso de las entidades beneficiarias al fichero, es solo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

La Entidad tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Decimoprimero.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 20 de enero de 1998, o en sus correspondientes normas de desarrollo y modificación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones así como en la convocatoria y en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Orden de 20 de enero de 1998, citada, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000), en relación con el apartado 4 de la Disposición transitoria segunda de la citada Ley 38/2003.

Decimosegundo.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- CAJAMAR: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160.

- CAIXABANK: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 2016.- El Director, Alejandro Martín López.

Ver anexo en las páginas 484-496 del documento Descargar

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