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BOC Nº 4. Jueves 5 de Enero de 2017 - 61

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

61 ORDEN de 28 de diciembre de 2016, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo, aprobadas por Orden de 14 de julio de 2016.

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Por Orden de 14 de julio de 2016 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo (BOC nº 142, de 25.7.16), recogiéndose en el apartado 2 de la base 9 los criterios para evaluar las solicitudes presentadas y, a su vez, precisándose en el apartado 3 que la "evaluación de las mismas será acorde con la puntuación establecida en la correspondiente convocatoria".

No obstante, la ponderación de los criterios de valoración de las solicitudes es un extremo que ha de estar incluido en las bases y no en la convocatoria, tal y como precisa el artículo 17.3.e), de carácter básico, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual en las bases ha de figurar los "criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos".

A su vez, el artículo 60.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que "en las bases reguladoras deberán recogerse los criterios de valoración de las solicitudes. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos ...".

Por tanto, procede modificar el apartado 2 de la base 9 prevista en el anexo de la citada Orden, en el sentido de incluir la puntuación para cada criterio evaluable.

Por otra parte, se hace necesario dejar sin contenido la base 22 prevista en el anexo de la citada Orden, dedicada a la publicidad, por carecer la misma de sentido, ya que el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se cita en ella fue modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (artículo 30.3), pasando a tener el siguiente contenido: "La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones", a la cual las Administraciones concedentes deberán remitir "información sobre las convocatorias y resoluciones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20" (apartado 2 del citado artículo 18), dándose cumplimiento asimismo con dicha publicidad, con lo dispuesto en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, mencionado en la referida base 22; e indicándose, igualmente, en la base 10.3 que la publicación de la resolución definitiva de concesión se llevará a cabo en la forma que establezca la convocatoria.

Asimismo, se hace necesario modificar ciertos apartados de otras bases en aras a una mayor agilidad en la tramitación de las correspondientes convocatorias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, según artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar el anexo de la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo, en los términos siguientes:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 6 de la base 4 "Características de las ayudas: duración, cuantía, forma y conceptos financiables", que quedan redactados como sigue:

"2. El inicio del periodo subvencionable coincidirá con la fecha de firma del contrato suscrito. El plazo máximo para efectuar la contratación del tecnólogo será de un mes contado a partir de la notificación de la concesión de subvención, acorde a la base reguladora 11.4".

"6. El abono de la subvención podrá ser por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artº. 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su caso, las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención. Para proceder al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la firma de los contratos, copia de los mismos de manera telemática a través de la sede electrónica (base reguladora 11.2)".

Dos. Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 9 de la base 7 "Solicitudes. Plazo de presentación y contenido", que queda redactado de la forma siguiente:

"En aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la documentación acreditativa recogida en el apartado 9, letras a), b) y c) de esta misma base reguladora, podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional".

Tres. Se modifica el apartado 2 de la base 9 "Criterios de evaluación de las solicitudes", que queda redactado de la forma siguiente:

"2. Se creará una comisión de evaluación nombrada por el responsable del centro gestor competente, formada por personal técnico del centro directivo, que evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Perfil del puesto a cubrir (hasta 35 puntos):

- Titulación exigida: Grado ... 10 puntos; Máster ... 15 puntos; Doctorado ... 20 puntos.

- Otros conocimientos necesarios para el desempeño del puesto. Acreditación de haber sido beneficiario de un programa público de gestores de la innovación: Promotor ... 4 puntos; Agente ... 10 puntos; Consultor ... 12 puntos; Auditor ... 15 puntos.

b) Duración del contrato, acorde con la duración de las actividades de I+D+i a realizar, así como la previsión de estabilidad laboral (hasta 20 puntos):

- Duración del contrato acorde con la duración de las actividades de I+D+i a realizar: 1 año ... 5 puntos; 2 años ... 10 puntos; 3 años ... 15 puntos.

- Previsión de estabilidad laboral (contrato fijo desde la contratación): 5 puntos.

c) Inclusión de las actividades de I+D+i en las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3): 15 puntos.

d) Participación de la entidad en el Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020): 10 puntos.

e) Aportación de Informe Tecnológico de Patentes relacionado con las actividades de I+D+i que realice la entidad solicitante: 10 puntos.

f) Aportación de Convenio de Colaboración firmado con alguna Universidad o Centro de investigación públicos, en relación con las actividades de I+D+i que realice: 10 puntos".

Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 4 la base 11 "Procedimiento de concesión de las personas a contratar", que quedan redactados como sigue:

"2. La entidad beneficiaria, a partir de la preselección facilitada por el Servicio Canario de Empleo, procederá a la selección de la persona a contratar previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que considere pertinentes. Una vez efectuada la contratación, lo comunicará al centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, remitiendo el contrato suscrito a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria ubicado en la sede electrónica, en el plazo máximo de diez días naturales".

"4. Si en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor justificada, no se hubiera efectuado la contratación, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención concedida".

Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 4 de la base 12 "Sustitución de tecnólogo", que queda redactado como sigue:

"b) La sustitución de tecnólogo deberá producirse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la baja anterior, siguiendo lo establecido en los apartados 1 y 2 de la base reguladora 11".

Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 y subapartado ii) de la letra b) del apartado 4 de la base 13 "Justificación de la subvención", que quedan redactados como sigue:

"2. Las entidades beneficiarias podrán realizar pagos en fecha posterior al plazo de ejecución, siempre y cuando estén comprendidos dentro del plazo de presentación de la documentación justificativa".

"3. El plazo para la presentación de la documentación justificativa será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la anualidad correspondiente, o, en su caso, de finalización del contrato".

"ii. Copia de los modelos 111 del IRPF correspondientes al período de justificación de la subvención".

Siete. La base 22 "Publicidad" queda sin contenido.

Ocho. Se modifica el punto tercero del apartado Normativa Europea de la base 25, que queda redactado como sigue:

* "Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2014".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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