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BOC Nº 3. Miércoles 4 de Enero de 2017 - 52

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

52 EDICTO de 22 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001145/2015.

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BOC-A-2017-003-52. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2016, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 1145/2015 interpuesto por el/la Procurador Dña. Araceli Naranjo Colina en nombre y representación de Dña. María Dolores Francisca García Bethencourt contra D. Dagoberto Garcés Torres en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador Dña. Araceli Naranjo Colina en nombre y representación de Dña. María Dolores Francisca García Bethencourt contra D. Dagoberto Garcés Torresen situación de rebeldía por lo que debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 3 de septiembre de 2014 suscrito por las partes condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración así como condenando al demandado a devolver a la actora el dominio y posesión de las fincas transmitidas, realizando los actos necesarios hasta la inscripción registral en favor de la actora, en su caso, con expresa imposición en costas a la demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente la de la notificaron de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre conforme a lo apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dagoberto Garces Torres, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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