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BOC Nº 253. Viernes 30 de Diciembre de 2016 - 4956

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4956 ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2017-2019, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

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BOC-A-2016-253-4956. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar de manera anticipada y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura presentado por España para los años 2017, 2018 y 2019, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por Decisión de ejecución (UE) 2016/1102, de la Comisión, de 5 de julio de 2016.

Segundo.- El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo (BOE nº 74, de 27.3.99), regula con carácter de normativa básica, el régimen de ayudas en el marco de los programas nacionales anuales, destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura; con dicho Real Decreto se cumple pues con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El citado Real Decreto, a su vez, atribuye a los órganos de las Comunidades Autónomas la competencia para resolver y pagar las ayudas que se convocan, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del citado Real Decreto, así como para instruir y realizar las actividades de control de las mismas, de conformidad con lo previsto en el apartado 3, del artículo 7 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

Tercero.- Debido a la especificidad de esta línea de ayudas, en atención a la naturaleza temporal del Programa Nacional en la que se encuentran enmarcadas, se incluyen en la Orden de convocatoria bases complementarias a las previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que han de regir la misma.

Cuarto.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en un 50%, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 25%, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 25%.

No obstante lo anterior, no se incorpora a esta convocatoria la aportación de la Unión Europea, como quiera que esta se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Le corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el citado artículo 14, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.5, letra a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de aplicación supletoria a este procedimiento y atendiendo a la especificidad señalada en el antecedente de hecho tercero, se aprueban las bases complementarias a las previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que han de regir la convocatoria, conjuntamente en el mismo acto.

Cuarto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General de Ganadería, órgano a quien corresponde la instrucción del procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto durante el ejercicio 2017, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, por importe de sesenta y un mil (61.000,00) euros, para la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, según el siguiente desglose:

a) Treinta mil quinientos (30.500,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00, L.A. 13400101(MAPA), "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

b) Treinta mil quinientos (30.500,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202 (CAC), "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

Segundo.- 1. Convocar las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE nº 74, de 27.3.99), y, en concreto, en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2017-2019.

Dichas subvenciones estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2017 y a la transferencia efectiva a esta Comunidad Autónoma, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de las cantidades que le correspondan para atender el pago de las mismas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias conforme se prevé en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017.

2. Aprobar las bases complementarias de las ayudas a la apicultura que han de regir esta convocatoria y que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. La delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimientos de reintegro.

Cuarto.- La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2016.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

Ver anexo en las páginas 36788-36812 del documento Descargar

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