Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 252. Jueves 29 de Diciembre de 2016 - 4923

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4923 ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que dictan instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa del Gobierno de Canarias.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 290.05 Kb.
BOC-A-2016-252-4923. Firma electrónica - Descargar

La implantación del llamado gobierno abierto en las Islas es un objetivo recogido en el Acuerdo para la Gobernabilidad de Canarias en el marco del eje de Buen Gobierno, transparencia, simplificación administrativa y lucha contra la corrupción.

El Ejecutivo autonómico encomendó, mediante Acuerdo de Gobierno del día 23 de mayo de 2016, a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la elaboración de la Estrategia Marco Canaria de Gobierno Abierto a través de la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana y la innovación y mejora de los servicios públicos, de tal manera que permita el empoderamiento de la ciudadanía canaria en la gestión de los asuntos públicos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, con excepciones muy específicas, la participación en la elaboración de normas con rango de ley o reglamentos, señalando que, a través de los correspondientes portales web, la Administración deberá recabar la opinión de la ciudadanía, en tres momentos de su tramitación, definiéndolos claramente: la consulta pública previa, la audiencia y la información pública.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece un plazo mínimo de 15 días naturales para la consulta pública previa y hábiles para la audiencia e información pública.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, estructuran el marco normativo autonómico por el que se rigen los principios enunciados.

A su vez, el Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, establece las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las instrucciones para coordinar la participación ciudadana, en las fases de consulta previa, información pública y audiencia en el proceso de elaboración normativa del Gobierno de Canarias, que figuran en el anexo a esta Orden.

Segundo.- Publicar las presentes instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias. Las mismas surtirán efectos a partir del día 16 de enero de 2017.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2016.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

A N E X O

Instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa del Gobierno de Canarias.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Sin perjuicio de cualquier otra medida de participación que pueda establecer el Departamento proponente, las presentes instrucciones serán de aplicación a las iniciativas normativas con rango de ley y aquellas otras de carácter reglamentario que se impulsen por los departamentos y sus organismos públicos vinculados o dependientes y deban someterse a consulta, audiencia o información pública.

2. No serán de aplicación las presentes instrucciones a las iniciativas normativas que se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como aquellas cuya normativa prevea una tramitación específica para la consulta previa, audiencia o información pública.

Segunda.- Acceso web para la participación y colaboración en el procedimiento de elaboración normativa en las fases de consulta e información pública.

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad habilitará el acceso web para la participación y colaboración en el procedimiento de elaboración normativa, que será único, y que ofrecerá las siguientes opciones:

- Consulta pública previa.

- Información pública.

a) En el apartado de Consulta pública previa se recogerá un listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentre abierto este trámite, con el título y la fecha en que finaliza el plazo de la consulta.

El Departamento que tramita la iniciativa, para presentar la consulta a la ciudadanía, deberá elaborar un informe que contenga, al menos, los siguientes aspectos:

- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

- La necesidad y oportunidad de su aprobación.

- Los objetivos de la norma.

- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

b) En el apartado de Información pública se recogerá un listado de los proyectos normativos para los que se encuentre abierto este trámite, indicando la fecha en que finaliza el plazo del trámite.

En este caso, ha de publicarse el borrador del texto normativo en trámite, acompañado de la lista de evaluación o informe de iniciativa reglamentaria y cuantos informes permitan pronunciarse sobre la materia.

c) En ambos casos, mediante un formulario, se ofrecerá a las personas y entidades la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuadro de texto libre y la opción de adjuntar documentos; de tal manera que, al enviarlo, se generará una confirmación de su recepción.

2. Asimismo la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad habilitará un enlace al acceso web para la participación y colaboración en el procedimiento de elaboración normativa desde el apartado de Normativa del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, así como desde las siguientes páginas de inicio:

- Portal web de la Administración Pública del Gobierno de Canarias.

- Sede Electrónica del Gobierno de Canarias.

3. Los departamentos del Gobierno de Canarias enlazarán al acceso web para la participación y colaboración en el procedimiento de elaboración normativa desde sus respectivos portales.

4. En cada Departamento del Gobierno de Canarias, las unidades responsables de información pública deberán coordinar el proceso de provisión de contenidos al acceso web de participación y colaboración.

Tercera.- Audiencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además del trámite de información pública, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

2. En este caso, de forma simultánea a la apertura del trámite de información pública, se dirigirá escrito a las organizaciones y asociaciones a las que se vaya a dar audiencia al que se acompañará el borrador del texto normativo en trámite, la lista de evaluación o informe de iniciativa reglamentaria y cuantos informes permitan pronunciarse sobre la materia indicando el registro electrónico en el que podrán presentar sus aportaciones.

Cuarta.- Informes sobre la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa.

1. De conformidad con lo que establece el Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, una vez concluida la fase de consulta pública previa se deberá incorporar al expediente un informe que deberá explicar los mecanismos de participación utilizados y evaluar el resultado del proceso participativo, especificando las sugerencias o recomendaciones ciudadanas incorporadas al texto; o, en su caso, las razones por las que se han descartado. El contenido de este informe puede ser incorporado a la lista de evaluación o informe de iniciativa reglamentaria que, en su caso, deberá justificar las razones por las que no se ha llevado a cabo consulta pública previa. Asimismo, se justificarán las razones por las que se considere oportuna la omisión del trámite audiencia e información pública.

2. Una vez finalizado el período de audiencia o información pública, el Centro Directivo proponente elaborará un informe que evaluará su resultado, especificando las organizaciones o asociaciones a las que se dio audiencia directamente, las sugerencias o recomendaciones ciudadanas incorporadas al texto; o, en su caso, las razones por las que se han descartado. Este informe deberá adjuntarse en los posteriores trámites de la norma y será de acceso a la ciudadanía en el mismo punto de acceso web en el que colaboró.

Quinta.- Plazos.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno:

a) La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de las normas tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.

b) El plazo mínimo de la audiencia e información pública será de 15 días hábiles y podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen, así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas normativas. De ello deberá dejarse constancia en la lista de evaluación o informe de iniciativa reglamentaria.

2. Una vez finalizado el plazo establecido, el acceso web no permitirá la posibilidad de recabar la opinión de las personas y entidades, si bien, la información seguirá estando disponible para su consulta, incorporándose, una vez que se elabore, el correspondiente informe sobre el procedimiento de participación que corresponda.

© Gobierno de Canarias