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BOC Nº 251. Miércoles 28 de Diciembre de 2016 - 4901

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4901 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 1205, de 6 de julio de 1994, se acuerda la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con el número de registro 1516/92-C, y se aprueban sus estatutos definitivos.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 1206, de 7 de julio de 1994, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los Estatutos de la Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca, publicándose en el Boletín nº 135, de 4 de noviembre de 1994.

Tercero.- Por Resolución de este mismo Centro Directivo nº LRS2016JA01474 de 22 de noviembre de 2016, se aprobaron las modificaciones de los Estatutos de la Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca que afecta al artículo 16, apartado 3, artículo 17, apartado 4, artículo 36, apartado 3 y artículo 38, apartado 2, y se acordó su toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 57, de 6.5.92), establece que los Estatutos de los Federaciones Deportivas Canarias y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC nº 102, de 29.7.02), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15),

R E S U E L V O:

Único.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca que afecta al artículo 16, apartado 3, artículo 17, apartado 4, artículo 36, apartado 3 y artículo 38, apartado 2, en los términos del anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE BOLA CANARIA Y PETANCA

Artículo 16.- Apartado 3.

3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un mínimo del 5% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

i) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.

j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.

k) La elección de los miembros de los órganos disciplinarios.

Artículo 17.- Apartado 4.

4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de directivo de las Federaciones Insulares y de Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva.

Artículo 36.- Apartado 3.

3. Los miembros de los órganos disciplinarios son elegidos por la Asamblea General.

Artículo 38.- Apartado 2.

2. No obstante, la Asamblea General podrá instituir un Juez Único de Competición, que no requerirá ser Licenciado en Derecho.

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