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BOC Nº 251. Miércoles 28 de Diciembre de 2016 - 4895

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4895 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 16 de diciembre de 2016, por la que se conceden subvenciones destinadas a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2016.

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BOC-A-2016-251-4895. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por la Jefe de Servicio de Apoyo en la Coordinación, Diálogo Social y Gestión Económica, relativa a las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden Departamental de 5 de mayo de 2015 (BOC nº 92, de 15 de mayo) se establecieron las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Canarias.

Segundo.- Mediante Orden Departamental de 15 de junio de 2016 (BOC nº 120, de 23 de junio) se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2016.

Tercero.- De conformidad con la base 12ª de la Orden Departamental de 5 de mayo de 2015 y mediante Resolución de 24 de agosto de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 2 de septiembre de 2016, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.

Cuarto.- El crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas y que reúnen los requisitos establecidos, por lo que no es necesario establecer una prelación entre las mismas, no siendo necesario constituir la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en la base 10ª de la Orden Departamental de 5 de mayo de 2015.

Quinto.- Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2016 (BOC nº 231, de 29 de noviembre) se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2016.

Sexto.- En el apartado cuarto del resuelvo de la citada Resolución de 16 de noviembre, se establecía "Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno, presente alegaciones".

Séptimo.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, recogidas en la Resolución de 26 de septiembre, han aceptado expresamente la subvención, excepto la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Segunda.- Orden Departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Canarias.

Tercera.- Orden Departamental de 15 de junio de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2016.

Cuarta.- Es competente para efectuar la presente Resolución la Directora General de Trabajo de conformidad con la delegación efectuada en la Orden LOR2016CA00295 de 15 de junio de 2016 que en su resuelvo noveno dispone, entre otras, la delegación en la Directora General de Trabajo, de la competencia para resolver el concurso de la convocatoria. Dicha delegación fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 120, de 23 de junio de 2016.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo delegada,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar por no aceptada la subvención a la Fundación Laboral de la Construcción, por no haber presentado el escrito de aceptación en el plazo otorgado para ello.

Segundo.- Aceptar la renuncia presentada por las siguientes entidades:

FAUCA-FEDERACIÓN DE ÁREAS URBANAS DE CANARIAS.

FUNDACIÓN FEMEPA-FUNDACIÓN CANARIA DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE LAS PALMAS.

Tercero.- Conceder subvención a las siguientes entidades:

Ver anexo en la página 36284 del documento Descargar

Cuarto.- Desestimar, por no cumplir los proyectos presentados con la base 4ª de la Orden de 5 de mayo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a mejoras las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Canarias, a las siguientes entidades:

ACCSI-Asociación Canaria de Cooperación, Solidaridad Internacional.

Creativa-Asociación para la Promoción del Empleo y la Cohesión Social.

Asociación Domitila Hernández.

Quinto.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan a continuación por no presentar la documentación requerida en la Resolución de 24 de agosto de 2016 (BOC 2.9.16).

Forum Forma, S.L.

Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna.

Sexto.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base 14ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2016.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

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