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BOC-A-2016-246-4772.
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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.
Lugar: San Cristóbal de La Laguna.
Fecha: treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
PARTE DEMANDANTE: D. Domingo Javier Hernández Domínguez.
Procurador: Dña. Verónica Perera de Arizcun.
Abogado: D. Roberto Jonas Luis González.
PARTE DEMANDADA: Dña. Adriana Rangel Isturiz.
MINISTERIO FISCAL
OBJETO DEL JUICIO: guarda, custodia y alimentos.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda sobre guarda, custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora Dña. Verónica Perera de Arizcun, en nombre y representación de D. Domingo Javier Hernández Domínguez, contra Dña. Adriana Rangel Isturiz, debo:
1.- Adoptar y adopto como medidas definitivas las siguientes:
1.- La patria potestad de la menor A. C. se ejercerá de forma exclusiva por el padre, quedando en suspenso el ejercicio de la patria potestad por parte de la madre.
2.- La guarda y custodia de la menor se atribuye al padre, no estableciendo régimen de visitas alguno en favor de la madre.
3.- Pensión de alimentos para la hija: la madre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para su hija la cantidad de 200 euros mensuales, desde la fecha de presentación de la demanda. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta que el padre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya. Además, la madre deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que la hija genere.
2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Adriana Rangel Isturiz, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 30 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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