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BOC-A-2016-246-4770.
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D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los presentes autos de guarda, custodia y alimentos con nº 764/2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Marta Yasmid Guiza Álvarez, contra D. Omar Gutiérrez Villalba se aprueban como medidas personales y económicas en relación a la hija común, las siguientes:
1.- La patria potestad sobre la menor será de titularidad conjunta y de ejercicio exclusivo por la madre.
2.- La hija quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna.
3.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hija por vía telefónica al menos una vez al mes.
Para el supuesto caso que el padre viajara al lugar de residencia de la menor, padre e hija podrán relacionarse en el tiempo y forma que ambos acuerden, habida cuenta la edad de la menor.
4.- D. Omar Gutiérrez Villalba abonará en concepto de alimentos, la cantidad de ochenta euros mensuales (80 euros mensuales) a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que designe la madre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.
Asimismo abonará la mitad de los gastos extraordinarios [...]
Notifíquese la presente resolución [...] contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Omar Gutiérrez Villalba, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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