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BOC Nº 245. Miércoles 21 de Diciembre de 2016 - 4738

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4738 Dirección General de Deportes.- Resolución de 13 de diciembre de 2016, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 9 de agosto de 2016, destinadas a apoyar la participación de deportistas canarios en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro de 2016.

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BOC-A-2016-245-4738. Firma electrónica - Descargar

Vistas los expedientes tramitados por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas canarios en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro de 2016, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión Provisional y las alegaciones formuladas.

Vistos el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 12 de diciembre de 2016 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 13 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de fecha 9 de agosto de 2016, con nº 228/2016, se convocaron las subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas canarios en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 163, de 24 de agosto).

Segundo.- El resuelvo tercero de la Orden establece que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de ochenta mil (80.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0137 "APOYO DEPORT OLIMP-PARALIMP, JJOO".

Tercero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 9 de agosto de 2016, establece como plazo de presentación de solicitudes desde el 26 de septiembre al 14 de octubre de 2016. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 21 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución nº LRS2016JA01406 del Director General de Deportes de fecha 7 de noviembre de 2016, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base octava, punto tres, de la convocatoria aludida anteriormente, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración a los efectos de verificar los requisitos para la concesión de la subvención y cuantificar la misma.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 15 de noviembre de 2016, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base octava. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 15 de noviembre de 2016, a los efectos de que se dictase la Resolución Provisional.

Sexto.- Por Resolución nº LRS2016JA01449 del Director General de Deportes de fecha 17 de noviembre de 2016, se resuelve provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 9 de agosto de 2016, destinada a apoyar la participación de deportistas canarios en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro de 2016 (BOC nº 227, de 23 de noviembre de 2016).

Séptimo.- El resuelvo segundo de la Resolución de concesión provisional otorgaba a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tanto para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, como para la presentación del alta de terceros en el SEFLogiC, en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo se han presentado por los interesados, en tiempo y forma, las aceptaciones de las subvenciones y se ha comprobado que todos los beneficiarios señalados en el Anexo I están dados de alta en el SEFLogIC.

Octavo.- Asimismo, el resuelvo cuarto de la citada Resolución otorgaba a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente. Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, que se indican más abajo, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 12 de diciembre de 2016, todo ello con el siguiente resultado:

- Expediente OP11, Astou Barro Ndour Gueye. Con fecha 25 de noviembre de 2016 y registro de entrada nº 1560147 se recibe alegación por parte de Domingo Díaz Martín, actuando como representante. En la misma, nos detalla el periplo de la deportista, los motivos de su llegada a Canarias y su correspondiente empadronamiento, y los motivos de su empadronamiento fuera de Canarias en diciembre de 2014. Solicita sea revisada su solicitud entendiendo que cumple el requisito de empadronamiento ya que no se han cumplido dos años desde su empadronamiento fuera de Canarias. La Comisión de Valoración, de conformidad con la base tercera, punto uno, letra b), Haber nacido en algún municipio de Canarias o tener la vecindad administrativa en algún municipio canario durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (solo para los supuestos de los deportistas no nacidos en la Comunidad Autónoma de Canarias), entiende que la deportista, nacida en Senegal, no ha estado empadronada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Por este motivo, se considera desestimada su solicitud para esta Resolución Definitiva.

Noveno.- En función de la base quinta, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia, distribuyendo, por tanto, el total de la cuantía proporcionalmente entre el número de solicitudes estimadas, que asciende a 18. De tal forma, contando con una cuantía de 80.000,00 euros dividido entre 18 beneficiarios nos resulta una subvención de cuantía individual por valor de 4.444,44 euros.

Décimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 12 de diciembre de 2016, recogiendo los extremos previstos en el punto siete de la base octava, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución Definitiva con fecha 13 de diciembre de 2016, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Duodécimo.- Atendiendo al punto dos de la base decimotercera, la justificación ha quedado realizada con la presentación de la solicitud y la documentación prevista en la base sexta dentro del plazo establecido.

Decimotercero.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 9 de agosto de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas canarios en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro de 2016 y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 9 de agosto de 2016 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 9 de agosto de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el correspondiente artículo 55 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que prevén la posibilidad de no acudir al procedimiento de concurrencia competitiva (que implica establecer orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso), para la concesión de subvenciones en el supuesto de que las bases reguladoras prevean que el órgano concedente proceda al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria entre los beneficiarios de la subvención.

Cuarto.- La base tercera de la convocatoria objeto de las presentes subvenciones establece la condición de beneficiario que habrá de verificar la Comisión de Valoración y que en ella se expresa, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.

Quinto.- De conformidad con la base novena, apartado uno, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, importe concedido, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Sexto.- La base decimotercera establece la modalidad, forma y plazo para la justificación de la subvención.

Séptimo.- De conformidad con el apartado dos de la base decimocuarta el pago de las subvención se realizará en firme, previa justificación por el beneficiario de la acreditación de la situación.

Octavo.- El apartado dos de la base undécima establece que en el caso en el que en la Resolución Definitiva de concesión se hubiera incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Resolución Provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Noveno.- Conforme al apartado cinco de la base novena, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución Definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de los beneficiarios, ascendiendo el importe total a la suma de ochenta mil (80.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0137 "APOYO DEPORT OLIMP-PARALIMP, JJOO".

Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución Provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Asimismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II relacionando las causas de su desestimación.

Cuarto.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Quinto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Sexto.- De conformidad con el punto dos de la base novena, que se notifique la presente Resolución Definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estima procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 34866-34867 del documento Descargar

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