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BOC Nº 245. Miércoles 21 de Diciembre de 2016 - 4737

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4737 ORDEN de 13 de diciembre de 2016, por la que se aprueba la Bandera y Escudo Heráldico del municipio de El Pinar.

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BOC-A-2016-245-4737. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia para la aprobación de la Bandera y Escudo Heráldico del municipio de El Pinar.

Visto el informe-propuesta favorable formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2016.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Excmo. Ayuntamiento de El Pinar en sesión plenaria celebrada el día 1 de junio de 2016, acordó aprobar inicialmente, por mayoría absoluta, el expediente de aprobación de la Bandera y Escudo Heráldico del municipio de El Pinar.

El acuerdo inicial y su expediente fueron expuestos al público durante el plazo de veinte días hábiles, sin que se formularan reclamaciones o sugerencias de ninguna clase, tal como consta en la certificación del Secretario-Interventor del Ayuntamiento de fecha 18 de julio de 2016.

2.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente de aprobación de la Bandera y Escudo Heráldico del municipio de El Pinar, aprobado inicialmente por el citado Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 34.2.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado mediante Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la Bandera y Escudo Heráldico del municipio de El Pinar, cuyas representaciones gráficas figuran como anexos, según la siguiente descripción:

Bandera:

"Será rectangular de proporción 2:3 (una vez y media más larga que ancha), y su paño de color sinople. En el centro llevará el escudo municipal que resulte aprobado".

Justificación: el sinople se elige por la profusión de verdes en la isla de El Hierro, pero básicamente por ser el que más se asemeja al color de los pinos existentes en el lugar y que da lugar a la toponimia del municipio de El Pinar.

Escudo:

"Escudo medio partido y cortado. Primero, de sinople, una piña de pino canario al natural. Segundo, de oro, sumado de varios petroglifos de sable. Tercero, de azur, sobre ondas de platas y azur, cargadas de roca de sable, acostada de dos peces en oro, un faro de lo mismo perfilado de sable, despidiendo rayos de plata. Lleva bordura de plata.

El todo timbrado con una corona real cerrada formada por un círculo de oro engastado de piedras preciosas, sumado de ocho florones de hojas de acanto de oro (cinco vistos), interpoladas de perlas de cuyas hojas salen otras tantas diademas de oro, sumadas de perlas que convergen en un mundo al que se suma una cruz llana de oro, en razón del título del Rey Católico, y la corona forrada de gules".

Justificación:

Primero.- El pino canario es un elemento fundamental del paisaje, la cultura, el pensamiento, la etnografía y la idiosincracia de este pueblo.

Segundo.- Sumado de varios petroglifos de sable, legado de los Bimbaches, pertenecientes a la zona arqueológica de El Julán, dentro de la demarcación del municipio de El Pinar.

Tercero.- En campo de azur, color primario de la heráldica, al que se atribuye la representación de la justicia, obediencia, lealtad, piedad y prudencia, con la obligación al servicio y protección de la agricultura ante su Soberano y Patria. La roca de sable se incorpora en referencia a la actividad volcánica de la isla acaecida el 11 de octubre de 2011, centrada en aguas próximas al municipio y aparecen dos peces de oro, en homenaje al puerto marinero de La Restinga. Por último, el Faro de Orchilla, que simboliza para los herreños lo más remoto de una isla remota; para la geografía, la coordenada más occidental de Europa.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Excmo. Ayuntamiento de El Pinar.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2016.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

Ver anexo en las páginas 34859-34860 del documento Descargar

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