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BOC Nº 244. Martes 20 de Diciembre de 2016 - 4711

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4711 Dirección General de Deportes.- Resolución de 17 de noviembre de 2016, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de abril de 2016, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al tercer periodo (1 de abril al 30 de junio de 2016).

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BOC-A-2016-244-4711. Firma electrónica - Descargar

Vistos los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión Provisional y las alegaciones formuladas.

Vistos el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 17 de noviembre de 2016 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 17 de noviembre de 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 77, de 21 de abril).

Segundo.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, modificado por Resolución del Director General de Deportes de fecha 6 de octubre de 2016 nº LRS2016JA01256, de ampliación de crédito (BOC nº 198, de 11 de octubre), señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2016 asciende a la cantidad total de un millón seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos (1.669.958,51 euros), siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

La citada dotación se distribuye en cuatro periodos, habiéndose asignado al tercero de ellos un importe de seiscientos tres mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (603.488,66 euros).

Tercero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 13 de abril de 2016 relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al tercer periodo (del 1 de abril al 30 de junio de 2016) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será del 1 al 11 de julio de 2016. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 330 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2016JA00763 del Director General de Deportes de fecha 30 de junio de 2016 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado tres, de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por Resolución de 13 de octubre de 2016 nº LRS2016JA01348, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente al tercer período (BOC nº 210, de 28 de octubre). La citada Resolución otorgaba en el resuelvo segundo a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles desde el día de la publicación de la Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para la aceptación de la subvención indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, a excepción de los que se relacionan a continuación, que al entenderse que no aceptan la subvención, se les trasladará del Anexo I de estimados al Anexo II de desestimados:

* Expediente D-36/2016: Álvaro Borrego Bolaños.

* Expediente D-56/2016: Club Deportivo José Julio Santana.

* Expediente D-242/2016: Club Deportivo Atlético Rocío F.C. Dagia.

* Expediente D-284/2016: Bernabé Espinosa Sánchez.

* Expediente D-328/2016: Club Atletismo Orotava Clator.

Séptimo.- Dado que a la finalización de este tercer periodo no se han otorgado subvenciones por la totalidad del crédito consignado (603.488,66 euros) y, en consecuencia, no se ha agotado el importe máximo señalado, a propuesta del órgano instructor, la cantidad no aplicada se podrá trasladar al período inmediato posterior, de conformidad con lo establecido en la base segunda, punto tres, una vez concluida con carácter definitivo la valoración del período. A la vista del contenido de la Resolución Provisional de fecha 11 de noviembre de 2016 del cuarto periodo, y dado que no ha sido necesario aplicar coeficiente corrector alguno y existe crédito suficiente, se estima innecesario realizar el traslado de las cantidades no agotadas en el tercero de ellos.

Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 17 de noviembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el punto siete de la base undécima, elevándolo al órgano instructor.

Noveno.- El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, emite informe propuesta de fecha 17 de noviembre de 2016, a los efectos de que se dicte la Resolución Definitiva.

Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 17 de noviembre de 2016, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- Expediente D-35/16-Club Deportivo Castillo Viejo: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, al no estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC). Con fecha 4 de noviembre de 2016 (RE nº 1459756) esta entidad presenta alegaciones donde exponen que se encuentra al corriente en el REDC. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que, al ser requisito estar al corriente con las obligaciones ante el REDC en el momento de la presentación de la solicitud, se comprueba que la documentación para la posible subsanación de estar al corriente con dicho Registro fue presentada correctamente. Por tanto, se traslada a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del tercer periodo, otorgándole una subvención por un total de 300 euros.

- Expediente D-133/16-Club Deportivo Salesianos Bartolomé Garelli: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 2A, al no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales. Con fecha 7 de noviembre de 2016 y nº de Registro de Entrada 1467352, esta entidad presenta alegaciones y aporta el certificado de obligaciones tributarias estatales vigente. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se admite el nuevo certificado, por lo que propone trasladar a esta entidad del Anexo II al Anexo I, otorgándole una subvención por un total de 1.050 euros.

- Expediente D-161/16-Club Balonmano Remudas Isla de Gran Canaria: con fecha 31 de octubre de 2016 (nº de Registro de Entrada 1438250), la entidad presenta alegaciones sobre uno de los desplazamientos internacionales valorados, concretamente el de fecha 28 de abril de 2016 (16 personas: Gran Canaria-Turquía) con una cuantía provisional de 5.976,32 euros. Dicho desplazamiento fue valorado por parte de la Comisión como un desplazamiento realizado fuera del continente europeo. Vista las alegaciones y realizadas las comprobaciones oportunas, Turquía es un país Euroasiático, por lo que la Comisión de Valoración estima oportunas las razones esgrimidas, por lo que se admiten las mismas. La subvención de este desplazamiento pasa a ser de 14.940,80 euros.

- Expediente D-190/16-Club Deportivo Meloneras San Bartolomé de Tirajana: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, al no estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC). Por error imputable a este Servicio, no debería haber figurado en el Anexo II, dado que la entidad se encuentra al corriente con el REDC, tal y como se acredita mediante el certificado correspondiente. Por lo anteriormente expuesto, se traslada a esta entidad del Anexo II al Anexo I del tercer periodo, otorgándole una subvención por un total de 819,12 euros.

- Expediente D-286/16-Club Deportivo Asorte: con fecha 8 de noviembre de 2016 (nº de Registro de Entrada 1474354), la entidad presenta alegaciones sobre la denominación de las competiciones que figuran en el Anexo I. A la vista de las mismas, se procede a su rectificación, sin modificación de cuantías, como sigue:

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- Expedientes D-309/16-Club Deportivo de Bolas y Petanca Zonzamas; D-310/16-Club Deportivo de Bolas y Petanca Lanzarote Tropical: ambas entidades son de Lanzarote, y presentaron las solicitudes en el Cabildo el mismo día y con dos minutos de diferencia. Al ser revisados ambos expedientes se detecta que los Formularios II y VII de ambas en entidades están intercambiados. Fueron valorados por error bajo esta situación. A la vista de lo expuesto, la Comisión de Valoración procede a su rectificación de oficio, dando como resultado lo siguiente:

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- Expediente D-314/16-Club Deportivo Onexe: se revisa de oficio el expediente dado que se detecta error material en el primer desplazamiento (fecha que figura en la Resolución Provisional: 30 de junio de 2016). El desplazamiento se realizó el día 30 de abril de 2016, por lo que se rectifica en el Anexo I de esta Resolución definitiva.

- Expediente D-321/16-María Elena Abreu Perera: con fecha 2 de noviembre de 2016 (nº de Registro de Entrada 1446990), la deportista presenta alegaciones sobre uno de los desplazamientos (Madrid, 22 de junio de 2016), dado que, según ella, no le ha sido valorado. Vista las alegaciones y realizadas las comprobaciones oportunas, se determina que este desplazamiento no fue incluido por error en el Anexo I, por lo que se incorpora al mismo. La subvención de este desplazamiento es de 75 euros.

- Expediente D-324/16-Isaac Hernández Abreu: con fecha 2 de noviembre de 2016 (nº de Registro de Entrada 1446953), el representante del deportista (el padre) presenta alegaciones sobre los desplazamientos que figuran en el Anexo II (Galicia, 10 de abril de 2016 y Madrid, 26 de junio de 2016), exponiendo que la documentación del expediente 322 y 324 se había traspapelado. Vista las alegaciones y realizadas las comprobaciones oportunas, se detecta que los Formularios III y VII del deportista Isaac Hernández Abreu están en el expediente 322. Por parte de la Comisión de Valoración se realiza de nuevo la valoración del expediente, debiendo trasladarse los desplazamientos que figuran en el Anexo II al Anexo I, dando como resultado lo siguiente:

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Undécimo.- Advertido error material en el primer periodo de la Resolución Definitiva (Anexo I), y de conformidad con la base undécima, punto ocho, de la bases de la convocatoria, se realiza la siguiente rectificación de oficio, ya mencionada en la Resolución Provisional de este mismo periodo:

* Expediente 145/16 (1P)-Club Deportivo de In Corpore Sane: advertido el error material a la hora de confeccionar las tablas de la Resolución Definitiva del primer periodo, la entidad deportiva figura en el Anexo I con una cuantía que asciende a 173,67 euros, cuando debía haber sido 549,31 euros. Por este motivo debe corregirse el error en el tercero de los periodos y abonarle la diferencia que le corresponde, un total de 375,64 euros y se incorpora este desplazamiento en el Anexo III de rectificación de errores.

Duodécimo.- Revisados de oficios diversos expedientes de la Resolución Definitiva del segundo periodo de los desplazamientos (BOC nº 221, de 15 de octubre), se han detectado los siguientes errores materiales:

- Expediente 23/2016-Club de Balonmano Asiram Escaleritas: figura por error en la Resolución definitiva del segundo periodo de desplazamientos tanto en el Anexo I (solicitudes estimadas) como en el Anexo II (solicitudes desestimadas). El Antecedente de Hecho octavo de la citada resolución expone que esta entidad no se encuentra dada de alta a terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). Por error figura en este listado, dado que esta entidad si que se encuentra dada de alta, hecho que ha sido comprobado por parte del servicio. Por lo tanto, debe ser suprimido del Anexo II de la Resolución anteriormente indicada, siendo incluido en el Anexo III de la presente Resolución.

- Expediente D-24/2016-Club Deportivo Open Kárate: esta entidad figuraba en la Resolución Provisional en el Anexo I (admitidos), dictada con fecha 15 de septiembre de 2016. Presentó el acepto correctamente, con fecha 20 de septiembre de 2016. El certificado de la AEAT en vigor fue emitido con fecha 30 de marzo de 2016 (con vigencia hasta el 30 de septiembre). Dado que este certificado caducaba para ser dictada la resolución Definitiva, desde el Servicio de Deportes fue emitido un nuevo certificado, pero en esta ocasión fue negativo.

Basándose en este nuevo certificado, y sin habérselo comunicado oficialmente a la entidad ni dándole plazo para que subsanase esta situación, se dictó la Resolución Definitiva, incorporándolo en el Anexo II.

Con fecha 7 de noviembre de 2016 el representante legal de la entidad aporta un certificado de la AEAT en el que figuran al corriente con sus obligaciones.

Por este motivo, y dado que no se le dio el plazo legal de alegaciones, la Comisión de Valoración acuerda incluir este desplazamiento en este periodo, figurando en el Anexo III de la presente Resolución. La cuantía de la subvención asciende a 240,08 euros.

- Expediente 103/2016-Sociedad Deportiva San José: esta entidad figura en el Anexo I de la Resolución definitiva, con una cuantía total de 2.132,08 euros. Se detecta que el número de personas desplazadas en los tres desplazamientos es erróneo, así como el coste de la actividad, por lo que se subsanan estos dos aspectos, quedando definitivamente como se indica a continuación:

Ver anexo en la página 34652 del documento Descargar

Se procede a su incorporación en el Anexo III de la presente Resolución.

- Expedientes 274/2016-Club Deportivo Pollo Buen Lugar y 276/2016-Club de Lucha Firgas Vecinos Unidos: vistos los dos expedientes se ha detectado que el certificado del Registro de Entidades Deportivas de Canarias es negativo y estos figuraban como positivo en ambas entidades, por lo que figuran en el Anexo I de entidades estimadas en la Resolución Definitiva del Segundo Periodo de Desplazamientos. Se procede al traslado de estas dos entidades al Anexo IV de corrección de errores de la Resolución Definitiva de este periodo.

Decimotercero.- De conformidad con la base quinta, apartado cuatro, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud.

Asimismo, respecto a los pagos en efectivo, solo se han admitido aquellos que no superen la limitación de 2.500,00 euros establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, recogida en la base quinta, punto cuatro.

En aquellas solicitudes con pagos en metálico superiores a 3.000,00 euros por expediente, la Comisión de Valoración procedió a calcular y reducir la parte proporcional a esa cuantía en aquellas facturas que sí reúnan los requisitos de la convocatoria.

Decimocuarto.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoquinto.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta aprobada por Orden nº 89/2016 de 13 de abril, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimosexto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimosexta, punto tres, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal como se recoge en el informe de la Comisión de Valoración. De la citada comprobación se detecta lo siguiente:

- Expediente 189/16-Club Voleibol JAV Olímpico: no se aporta la factura de la deportista "Rosales", del desplazamiento de fecha 17 de mayo de 2016. Por este motivo se suprime a dicha desplazada del Anexo I.

- Expediente 222/16-C.D. Akeki Tenerife: no se aporta la factura de la deportista "Benchara Padilla Cabrera", del desplazamiento de fecha 23 de abril de 2016 y no se aporta la factura de las deportistas "Mónica González Oval" y "Noelia Zalazar Franquis" del desplazamiento de fechas 23 de abril de 2016 y 14 de mayo de 2017 respectivamente. Por este motivo se suprimen a dichas desplazadas del Anexo I.

- Expediente 260/16-Club Balonmano Perdoma: no se aporta la factura de la deportista "Alba Velázquez González", del desplazamiento de fecha 16 de abril de 2017. Por este motivo se suprime a dicha desplazada del Anexo I.

Decimoséptimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a sufragar los gastos de los desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 13 de abril de 2016 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 13 de abril de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá, en cualquier momento, proceder a la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Sexto.- La base undécima, punto ocho, de las bases que regulan la convocatoria establece que si se advirtiesen errores, una vez dictada la resolución definitiva correspondiente a cada uno de los períodos de esta convocatoria, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda, en las resoluciones provisionales o definitivas del/los siguiente/s período/s.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno de la base duodécima, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Octavo.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en los Anexo I y Anexo III que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al tercer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de abril al 30 de junio de 2016) ascendiendo el importe total a la suma de quinientos noventa y cuatro mil setecientos dos euros con dos céntimos (594.702,02 euros), y los correspondientes a las rectificaciones de errores del primer y segundo de los periodos por importe total de tres mil quinientos treinta y siete euros con sesenta céntimos (3.537,60 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimocuarta.

Tercero.- Incluir en el Anexo III (corrección de errores de periodos anteriores), a aquellas solicitudes que han sido motivo de corrección de errores de los periodos precedentes, de conformidad con los antecedentes correspondientes al antecedentes undécimo y duodécimo de la presente Resolución. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención o las alegaciones que estimen, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimocuarta.

Cuarto.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I y Anexo III de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Quinto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I y aquellos que figuran como estimados en el Anexo III.

Sexto.- Denegar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II y el Anexo IV por los motivos que en los mismos se consignan.

Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución Definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base duodécima.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 34657-34708 del documento Descargar

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