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BOC Nº 243. Lunes 19 de Diciembre de 2016 - 4696

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

4696 EDICTO de 1 de septiembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000510/2014.

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BOC-A-2016-243-4696. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En San Cristóbal de La Laguna, a siete de julio de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto nº 6, los presentes autos de juicio ordinario nº 510 de 2014, seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Cristina de Santiago Bencomo en nombre y representación de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. asistido del Letrado D. Alberto Chaves Amaro contra D. Francisco José Perera Brito rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad.

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina de Santiago Bencomo en nombre y representación de Santander Consumer, Establecimiento financiero de crédito S.A., asistida por el Letrado D. Alberto Chaves Amaro, contra D. Francisco José Perera Brito, rebelde en estos autos, y en su consecuencia condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de 6.382,38 euros de principal más los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta el completo pago del principal, y desde la fecha de esta sentencia y a favor del acreedor el interés a que se refiere el artº. 576 LEC. En materia de costas procede la condena a las mismas al demandado vencido en esta primera instancia. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Francisco José Perera Brito, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Cristóbal de La Laguna, a 1 de septiembre de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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