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BOC Nº 243. Lunes 19 de Diciembre de 2016 - 4694

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

4694 EDICTO de 18 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000137/2015.

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BOC-A-2016-243-4694. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Teresa Rodríguez Villaescusa, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 21 de octubre de 2016.

Vistos por D. Adalberto de la Cruz Correa, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife, los autos seguidos en este Juzgado al nº 137/2015, sobre guarda, custodia y alimentos de menores, promovidos por Dña. Carolina Mora Valencia, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Rodríguez Gil y asistida de letrada Dña. Mercedes Nieto Fajardo, contra, D. Mauricio Ramos Ocampo, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dña. Carolina Mora Valencia, contra, D. Mauricio Ramos Ocampo, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Dña. C. R. M., mediante la adopción de las siguientes medidas:

1. Se establece un régimen de titularidad compartida de la patria potestad por parte de ambos progenitores con respecto a su hija menor de edad común. El ejercicio de la patria potestad sobre la referida menor se atribuye en exclusiva a su madre, parte actora.

1. Se atribuye la guardia y custodia de la hija común menor de edad referida a la demandante.

1. Fijar una pensión de alimentos, a abonar por el padre, a favor de la menor, ascendente a 75 euros mensuales, la cual será abonada en la cuenta corriente que designe la demandante, dentro de los 5 primeros días de cada mes, debiendo ser actualizada su cuantía anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o cualquier organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión.

1. Los progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en relación a la menor, se produzcan, considerándose extraordinarios los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, tales como gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros de los padres, entre otros que cumplan con los requisitos antes referidos.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme en tanto cabe recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiéndose interponer, ante este Juzgado, en un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mauricio Ramos Ocampo, expido y libro el presente en Arrecife, a 18 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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