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BOC Nº 243. Lunes 19 de Diciembre de 2016 - 4691

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4691 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Económicos.- Resolución de 9 de diciembre de 2016, por la que se delega el ejercicio de las competencias en materia de contratación centralizada del suministro de energía eléctrica en la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

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BOC-A-2016-243-4691. Firma electrónica - Descargar

1.- Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala, en su artículo 2, que el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

Al propio tiempo, dispone en su artículo 4.4 que los bienes y derechos de dominio público se regirán por las Leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por la normativa básica de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del Derecho privado se aplicarán como derecho supletorio.

Asimismo, establece en su artículo 6.3 que el régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.

2.- Su propio desarrollo reglamentario se mantiene en el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se dispone, en su artículo 7, que la administración de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Canarias es competencia de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el presente Reglamento, sin perjuicio de las funciones, obligaciones y responsabilidades que le corresponden sobre los bienes de dominio público cuya gestión sea competencia de otros Departamentos.

3.- Respecto de los edificios adscritos a la Consejería de Sanidad y al Servicio Canario de la Salud, teniendo en cuenta que las sedes del Departamento se encuentran en los edificios gestionados por el citado organismo autónomo, el artículo 1 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud, establece que el patrimonio del Servicio Canario de la Salud está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenecen y aquellos que adquiera o reciba por cualquier título de las Administraciones Públicas, de las entidades públicas o privadas o de particulares, y el régimen jurídico, conforme se dispone en su artículo 2, de los bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud se rige por lo dispuesto en las Leyes de la Hacienda Pública y del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio, así como por lo dispuesto en el propio Decreto 32/1997, de 6 de marzo.

Asimismo, establece en el mismo artículo 2 que el Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de hacienda, ostenta sobre los bienes y derechos propios y sobre aquellos que le sean adscritos todas las competencias atribuidas a los Organismos Autónomos por la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y que el ejercicio de las competencias del Servicio Canario de la Salud, respecto de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, corresponde a la Dirección General de Recursos Económicos de dicho Organismo Autónomo, salvo las que por Ley les sean atribuidas a otros órganos del Servicio Canario de la Salud.

Finalmente, señala, en su artículo 10.2, que podrá establecerse que la adquisición de determinados bienes, productos o servicios a utilizar por los distintos centros dependientes o adscritos al Servicio Canario de la Salud, se realice bajo un régimen de compra centralizada a determinar por Orden Departamental. La Dirección General de Recursos Económicos actuará como órgano de contratación en las adquisiciones en régimen de compras centralizadas y será la encargada de fijar los criterios de homologación de productos, de preparar los catálogos actualizados, así como la de fijar la política de aprovisionamiento de los recursos materiales para el funcionamiento de los servicios, en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

4.- En desarrollo de lo dispuesto en el citado Decreto 32/1997, de 6 de marzo, la Orden de 20 de noviembre de 2012, por la que se determina el régimen de la contratación centralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria, establece un régimen de compras centralizadas para determinados bienes, basado en atribuir a la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud la competencia para celebrar concursos de adopción de tipo respecto a los bienes que se relacionaban en un anexo, así como la competencia de órgano de contratación para dichas adquisiciones, fijar los criterios de homologación de productos, preparar catálogos actualizados, así como de fijar las políticas de aprovisionamiento de los recursos materiales para el funcionamiento de los servicios en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

Por ello, en la referida Orden se estableció que la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud actuará como órgano de contratación respecto del servicio de la energía eléctrica (Anexo B, 1).

5.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 15 de marzo de 2012, se declaró la contratación centralizada del suministro de energía eléctrica de los edificios administrativos utilizados por la Comunidad Autónoma y de aquellos otros destinados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, por sus organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes, a la prestación de un servicio público, con exclusión de los edificios adscritos a la Consejería de Sanidad y al Servicio Canario de la Salud. También contempló que la entonces Viceconsejería de Industria y Energía y la Dirección General de Patrimonio y Contratación, conjuntamente, elaborarán el pliego de prescripciones técnicas y supervisarán la ejecución del contrato centralizado de suministro de energía eléctrica.

Posteriormente, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2013, acordó declarar la contratación centralizada de las actuaciones globales e integradas que supongan la mejora de la eficiencia energética, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Comunidad, señalando que la actual Dirección General de Industria y Energía y la Dirección General de Patrimonio y Contratación, conjuntamente, elaborarán los pliegos correspondientes y supervisarán la ejecución del contrato centralizado relativo a las actuaciones globales e integradas que supongan la mejora de la eficiencia energética.

Por el Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2014, se aclaró que la Dirección General de Industria y Energía, como órgano especializado en la materia, actuará como órgano de contratación en el contrato citado en el apartado anterior. Asimismo actuará como órgano de contratación y gestionará, a partir del 1 de enero de 2014, la contratación del suministro de energía eléctrica y el acceso a redes de los edificios administrativos utilizados por la Comunidad Autónoma de Canarias y de aquellos otros destinados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes de ella, a la prestación de un servicio público, con exclusión de los edificios que están incluidos en el contrato citado en el apartado anterior, además de los adscritos a la Consejería de Sanidad y al Servicio Canario de la Salud, a fin de que la contratación de este suministro continúe centralizado en un único órgano.

No obstante, mediante Acuerdo de Gobierno de 5 de diciembre de 2016 se modifica el apartado segundo del Acuerdo de Gobierno de 15 de marzo de 2012, relativo a la contratación centralizada del suministro eléctrico de los edificios administrativos utilizados por la Comunidad Autónoma y de aquellos otros destinados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, por sus organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes, a la prestación de un servicio público, quedando el mismo redactado en los siguientes términos:

"Segundo.- Declarar de contratación centralizada el suministro de energía eléctrica de los edificios administrativos utilizados por la Comunidad Autónoma y de aquellos otros destinados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, por sus organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes, a la prestación de un servicio público".

Asimismo, modifica el Acuerdo de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 17 de octubre de 2013, por el que se declara la contratación centralizada de las actuaciones integradas que supongan la mejora de la eficiencia energética y se atribuye la gestión de la misma y del suministro de energía eléctrica a la Dirección General de Industria y Energía, en el sentido de añadir un apartado 4 redactado en los siguientes términos:

"4. La Dirección General de Industria y Energía, como órgano especializado en la materia, actuará como órgano de contratación y gestionará la contratación del suministro de energía eléctrica y el acceso a redes de los edificios administrativos adscritos a la Consejería de Sanidad y al Servicio Canario de la Salud, a fin de que la contratación y gestión de este suministro esté centralizado en un único órgano a partir del 1 de septiembre de 2017".

6.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. En el mismo sentido, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

A la vista de lo anteriormente expuesto y de las evidentes mejoras tanto económicas como administrativas que conlleva la unificación de la gestión de las contrataciones citadas, en virtud de las competencias que ostenta esta Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud,

Resuelvo:

Primero.- Delegar en el Director General de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento el ejercicio de las competencias en materia de contratación centralizada del suministro de energía eléctrica de los edificios adscritos al Servicio Canario de la Salud.

La presente delegación lleva implícita la aprobación del gasto inherente a la contratación centralizada del suministro de energía eléctrica de los referidos edificios y no afectará a la ejecución del actual contrato de suministro cuya vigencia está prevista que finalice el mes de agosto de 2017.

Segundo.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2016.- La Directora General de Recursos Económicos, María Teresa Peiró García-Machiñena.

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