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BOC Nº 242. Viernes 16 de Diciembre de 2016 - 4675

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4675 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 2 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Resolución de 13 de julio de 2016, que convoca para la campaña 2016 la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2016-242-4675. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de este Centro Directivo de 13 de julio de 2016, se convoca para la campaña 2016 la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 142, de 25.7.16).

El punto 4 de la base 7 de la citada Resolución establece que "El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda y, en particular, se verificará:

(...) Comprobación de la capacidad productiva de la explotación, verificando el censo de cabras y ovejas productoras obtenido del Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), en base a las producciones medias de las diferentes especies: 210 días productivos al año para el caprino, con unas producciones medias diarias de 1,8-2,5 litros y 120 días productivos para el ovino, con unas producciones medias diarias de 1-1,5 litros. (...)"

La Dirección General de Ganadería con fecha 6 de octubre de 2016, emite informe en el que considera necesario modificar la citada base 7.4, en lo que se refiere a la comprobación de la capacidad productiva de la explotación, haciendo una puntualización en los valores que fueron aportados en su día por dicha Dirección General y que se considera que no reflejan las actuales producciones de las explotaciones de ovino y caprino de Canarias.

La modificación propuesta consiste en sustituir los datos de las lactaciones normalizadas, establecidas en 210 días para el caprino y 120 días para el ovino, ya que dichas lactaciones son las que se utilizan en el control lechero para comparar el potencial productivo de los distintos animales inscritos en los libros genealógicos con lactaciones de distinta duración, a efectos de esquemas de selección y mejora genética, por los datos de las lactaciones naturales, que corresponden a la cantidad de leche producida por un animal desde el momento del parto hasta el secado, que son de 305 días en el caso del caprino con unas producciones máximas diarias de 2,5 litros y 260 días para el ovino con unas producciones máximas diarias de 1,5 litros.

La modificación propuesta representa un beneficio para todos los solicitantes, pues se tienen en cuenta unos índices de producción superiores a los inicialmente propuestos en la convocatoria, lo que a su vez se traduce en menores reducciones o en su caso, penalizaciones, en los controles de la capacidad productiva de las explotaciones ganaderas.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la base 7.4 de la Resolución de 13 de julio de 2016, por la que se convoca para la campaña 2016 la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III. 6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que quedará redactada de la siguiente forma:

"4. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda y, en particular, se verificará:

* Inscripción de los productores de leche en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA).

* Comprobación de la capacidad productiva de la explotación, verificando el censo de cabras y ovejas productoras obtenido del Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), en base a las producciones máximas anuales para las diferentes especies: 305 días productivos al año para el caprino, con unas producciones medias diarias de 2,5 litros y 260 días productivos para el ovino, con unas producciones medias diarias de 1,5 litros.

En el caso de que las cantidades de productos elaborados se expresen en litros, la conversión de litros en kilogramos se efectuará mediante la aplicación del coeficiente 1,031 para la leche de cabra y 1,038 para la de oveja.

* Comprobación del cumplimiento de realizar las declaraciones establecidas en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril (BOE nº 99, de 25.4.15).

* Comprobación del cumplimiento de establecer en sus acuerdos comerciales los requisitos contenidos en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre (BOE nº 237, de 2.10.12), modificado por el Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero (BOE nº 51, de 28.2.15).

El no cumplimiento de los requisitos contenidos en estos Reales Decretos supondrá la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones de la ayuda establecidos en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y que se describen en el apartado 7 de esta base.

Segundo.- La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

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