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BOC Nº 242. Viernes 16 de Diciembre de 2016 - 4673

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4673 DECRETO 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

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El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad asume las competencias que tenían atribuidas, en materia de política territorial, la extinta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial; en materia de sostenibilidad, la extinta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; y en materia de seguridad y emergencias, la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

A su vez, el artículo 7 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente, de la que dependen la Dirección General de Protección de la Naturaleza y la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

b) Viceconsejería de Política Territorial, de la que depende la Dirección General de Ordenación del Territorio.

c) Secretaría General Técnica.

Asimismo, el apartado 5 de dicho artículo especifica que queda adscrita al Departamento la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

La Disposición final segunda del mencionado Decreto 183/2015, de 21 de julio, establece que los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Así, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Funciones de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en materia de disciplina.

Además de las competencias establecidas en la normativa de ordenación del territorio, corresponde a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural el ejercicio de las siguientes funciones, siempre que no estén expresamente atribuidas por Ley a un órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1. La incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos por la comisión de infracciones en materia de costas, patrimonio natural y biodiversidad, residuos, conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, organismos modificados genéticamente, observación de cetáceos, suelos contaminados, prevención y control integrados de la contaminación, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y responsabilidad medioambiental.

2. La inspección autonómica ordinaria vinculada a tales procedimientos, sin perjuicio de las funciones de control y seguimiento, así como de apoyo a la Agencia en la inspección especializada, que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición adicional segunda.- Creación del Observatorio del Paisaje.

1. Se crea el Observatorio del Paisaje como órgano colegiado de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes, políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, las territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo y en el marco del Convenio Europeo del Paisaje.

2. El Observatorio del Paisaje estará adscrito a la Consejería competente en materia de política territorial.

Disposición adicional tercera.- Creación del Observatorio Canario del Cambio Climático.

1. Se crea el Observatorio Canario del Cambio Climático como órgano colegiado de consulta, participación, debate, propuesta y desarrollo de acciones en torno al cambio climático en Canarias.

2. El Observatorio Canario del Cambio Climático estará adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición adicional cuarta.- Creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Canarias.

1. Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Canarias como órgano colegiado de asesoramiento en cuestiones medioambientales que se consideren de interés, propiciando la participación de las organizaciones representativas de sectores sociales, económicos, profesionales y personas de reconocido prestigio.

2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Canarias estará adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición adicional quinta.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

Se establece como Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (CECOES) el Centro 1-1-2 del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias, creado mediante el Decreto 62/1997, de 30 de abril, el cual actuará como Centro de Coordinación Operativa (CECOP) y Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) previstos en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).

Disposición adicional sexta.- Clasificación de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad que no tengan asignada expresamente otra categoría en esta u otras normas, quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por el Consejero o Consejera, que lo están en la categoría segunda.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no resultará de aplicación al Observatorio del Paisaje y al Observatorio Canario del Cambio Climático, cuyo régimen a efectos de indemnizaciones por asistencia a dichos órganos se regulará en sus respectivos reglamentos de organización y funcionamiento.

Disposición adicional séptima.- Registro de Planeamiento de Canarias.

La Consejería competente en materia de política territorial creará un Registro de Planeamiento de Canarias, como base de datos accesible al público que ha de contener de forma unitaria y actualizada la documentación íntegra de todos los instrumentos de ordenación vigentes del sistema de planeamiento de Canarias, con independencia de la Administración que los haya aprobado.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio aplicable a la competencia orgánica en los procedimientos administrativos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa orgánica vigente en el momento de su iniciación, a excepción de lo referido a los órganos competentes para la resolución de dichos procedimientos.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

1. Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

2. En particular, quedan derogados los siguientes preceptos y disposiciones:

a) El apartado 3 del artículo 13 y la Disposición adicional tercera del Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos.

b) La Disposición adicional segunda del Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada.

c) El apartado 2 del artículo 30 del Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias.

d) El Decreto 123/2004, de 31 de agosto, por el que se crean el Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible y se aprueba su Reglamento.

Disposición final primera.- Autorización de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias, aprobado por Decreto 124/2007, de 24 de mayo.

Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias, aprobado por Decreto 124/2007, de 24 de mayo, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, resultando la redacción siguiente:

"2. La Comisión está integrada orgánicamente en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio que le facilita toda la infraestructura administrativa para su adecuado funcionamiento".

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:

"3. El Secretario y los vocales de la Comisión de Valoraciones serán nombrados por el Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio".

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

"2. La designación de los vocales y de sus suplentes en atención a la naturaleza del bien o del derecho expropiado o valorado se realizará a requerimiento de la persona titular de la Secretaría de la Comisión de Valoraciones de Canarias. Recibido por esta cualquier asunto, al día siguiente, deberá requerir al órgano competente, si este no hubiese designado representante en la Comisión de Valoraciones de Canarias, para su designación en un plazo improrrogable de siete días. Propuesta su designación, en un plazo máximo de tres días, se procederá a su nombramiento por el Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio".

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado en los términos siguientes:

"2. La convocatoria se realizará con seis días naturales de antelación."

Disposición final tercera.- Modificación del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.

Se modifica el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado g) del artículo 8, resultando la siguiente redacción:

"g) Proponer a la Consejería competente en materia de hacienda el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y que se celebren inter vivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes rústicos situados en el interior de los Parques incluidas cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría en el capital social de sociedades titulares de los citados derechos reales".

2. Se modifican los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional cuarta, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. El transmitente notificará fehacientemente a la Consejería competente en materia de medio ambiente el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida. Dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Comisión de Parques Nacionales Canarios, podrá ejercer el derecho de tanteo obligándose al pago del precio convenido en un período no superior a dos ejercicios económicos.

2. Cuando el propósito de transmisión no se hubiera notificado fehacientemente, la Consejería competente en materia de hacienda podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en que tenga conocimiento de dicha transmisión, y en los mismos términos previstos para el de tanteo".

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

JUSTICIA E IGUALDAD, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Aarón Afonso González. Nieves Lady Barreto Hernández.

Ver anexo en las páginas 34415-34466 del documento Descargar

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