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BOC Nº 241. Jueves 15 de Diciembre de 2016 - 4639

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4639 ORDEN de 5 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, que establece los criterios de acreditación del cumplimiento de los requisitos conducentes a la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.

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BOC-A-2016-241-4639. Firma electrónica - Descargar

La Orden de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen los criterios de acreditación del cumplimiento de los requisitos conducentes a la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias (BOC nº 105, de 3 de junio de 2015), supuso la plasmación en el ámbito normativo de la experiencia acumulada durante el periodo de aplicación en los últimos años del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, de creación del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y por el que se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias, y en la que se aclaraban dudas surgidas en la interpretación del citado Decreto acotando de una forma más efectiva los requisitos que debían cumplirse para la expedición del Certificado de Obra Audiovisual Canaria.

A pesar de los efectos positivos conseguidos durante la aplicación de la citada Orden y al objeto de ser más coherentes con la realidad del sector de la animación en Canarias, se ha considerado oportuno modificar algunos aspectos de la citada Orden relativos a los requisitos conducentes a la obtención del citado Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto a las obras de animación, de forma que los exigidos a dichas producciones no sean más gravosos que para el resto de producciones audiovisuales comprendidas en su ámbito de aplicación, tanto en el aspecto artístico como los referidos a tiempos de producción en Canarias y forma de acreditación de los mismos. Asimismo y respecto a todas las producciones se exige que para mejor identificación de los costes de la producción en Canarias, a efectos estadísticos, se cumplimentará cuadro de inversiones en Canarias, establecido en la presente Orden, suscrito por el representante legal de la entidad.

Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

En su virtud, en uso de la competencia reconocida en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Directora General de Promoción Cultural,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar los artículos 3 y 5 de la Orden de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen los criterios de acreditación del cumplimiento de los requisitos conducentes a la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias, quedando redactados como sigue:

Uno.- El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3.- Requisitos de producción de la Obra Audiovisual Canaria.

Para obtener el Certificado de Obra Audiovisual Canaria, las productoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de empresas audiovisuales con domicilio social y sede de su dirección efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias o empresas audiovisuales que operen en Canarias mediante establecimiento permanente, que actúen en régimen de coproducción, con al menos una empresa audiovisual canaria inscrita en el Registro a que se refiere el artículo 5 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero.

A estos efectos, podrán acogerse las Agrupaciones de Interés Económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las Entidades de Capital Riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, siempre que ambos tipos de entidades se constituyan con sede social en Canarias y se inscriban en dicho Registro.

b) Que en el caso de las coproducciones la aportación del productor canario sea superior al 20 por 100 del coste de las mismas.

c) Que las participaciones económicas de los coproductores financieros no sean inferiores al 10 por 100 ni superiores al 25 por 100 del coste de producción.

d) En términos artísticos la aportación del coproductor canario deberá comportar una participación técnica o artística con, por lo menos, un elemento considerado creativo, un actor o una actriz en papel principal o, en su defecto, un actor o una actriz en papel secundario o un técnico especializado como jefe o jefa de equipo y en el caso de producciones de animación el jefe de equipo de la oficina de producción en Canarias, en su defecto, un lead de animación, animador senior o actor/actriz de doblaje en papel principal o secundario, entendiéndose como técnico o artista canario a aquella persona con residencia o domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias acreditados en algún municipio canario.

En el caso de documentales, al menos uno de los siguientes profesionales deberá contar con residencia o domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: el director, el guionista, el músico, el director de fotografía o el productor ejecutivo.

e) Las producciones deberán de tener en todo caso un mínimo de dos semanas de rodaje de la primera unidad de filmación en interiores o exteriores en las Islas Canarias.

En cuanto a la acreditación del tiempo de rodaje, la semana se computará en días laborables equivalente como mínimo a once días de trabajo efectivo, de acuerdo con la jornada de trabajo regulada en el Título V del II Convenio Colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos) (BOE nº 185, de 1 de agosto de 2009) o el que en el futuro le sustituya. De esta regla, se exceptúan los siguientes supuestos:

* Documentales, a los que no será exigible un tiempo mínimo de rodaje en las islas.

* Para las obras de animación se exigirá que se acrediten al menos los siguientes tiempos de producción en la Comunidad Autónoma de Canarias:

- El 10% en el caso de obras con un presupuesto superior a cinco millones de euros.

- El 15% en el caso de obras con un presupuesto inferior a cinco millones de euros.

Para el cómputo de los tiempos de producción en la Comunidad Autónoma de Canarias, los trabajos de renderización no podrán exceder del 40% del tiempo total de producción.

* Cortometrajes, a los que será exigible que al menos el 50% del tiempo de rodaje transcurra en las Islas Canarias.

* En el caso de series para televisión se exigirá que al menos un 20% de los episodios que conforman la temporada de la serie se realice en Canarias".

Dos.- El artículo 5 queda redactado como sigue:

"Artículo 5.- Documentación exigible para solicitar el Certificado de Obra Audiovisual Canaria

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, el Certificado de Obra Audiovisual Canaria se solicitará al Departamento competente en materia de cultura una vez concluida la producción, mediante la cumplimentación y presentación del modelo normalizado que aparece como Anexo III del citado Decreto, teniendo en cuenta las previsiones establecidas a tal efecto en el artículo 6 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A la solicitud se acompañará declaración responsable, en la que se manifieste que se dispone de la documentación acreditativa de la nacionalidad española de la obra, y de que esta cumple con el tiempo de rodaje y producción en la Comunidad Autónoma de Canarias requerido en el artículo 3 de la presente Orden, mediante la cumplimentación del modelo normalizado que figura como anexo a la misma. Por el Departamento competente en materia de cultura, se podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos debiéndose aportar por el interesado. La inexactitud, falsedad, u omisión de los datos contenidos en la declaración responsable, o la no presentación ante el Departamento competente en materia de cultura de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2. Asimismo, la solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Reportaje fotográfico de los días de rodaje en Canarias. Si se trata de obras de animación, reportaje fotográfico de los días de producción en Canarias.

b) Sinopsis de la obra en idioma castellano.

3. En la memoria justificativa, se precisarán, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación de la productora solicitante, incluyendo sus datos de inscripción en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias.

b) Título definitivo de la obra. Se acompañará con la relación de los títulos de crédito y una copia de la producción en soporte digital.

c) Coste total de su producción, desglosando, en su caso, la naturaleza y valor económico de las respectivas aportaciones de cada coproductor, en su caso, así como los porcentajes que suponen en relación al total, a los efectos de los requisitos establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero. Se aportarán copias simples de los contratos de coproducción suscritos. Para mejor identificación de los costes de producción, a efectos estadísticos, se cumplimentará el siguiente cuadro, suscrito por el representante legal de la entidad, de inversiones en Canarias, que tendrá que completarse con los datos correspondientes al tipo de producción que se trate:

Ver anexo en las páginas 34283-34284 del documento Descargar

d) Identificación de los actores y actrices en papeles principales, actores y actrices en papeles secundarios, o del personal técnico especializado, y jefes o jefas de equipo que tengan residencia o domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias. En las producciones de animación, la identificación del jefe de equipo de la oficina de producción en Canarias, o en su defecto, un animador senior o actor/actriz de doblaje en papel principal o secundario. Se aportará copia de las certificaciones acreditativas del Padrón municipal de habitantes de los domicilios de técnicos y/o artistas canarios en algún municipio canario.

e) Fechas de inicio y de finalización del rodaje de la obra, expresando los lugares en que se ha realizado y los períodos correspondientes a cada uno de ellos, haciendo expresa indicación de la duración total del rodaje realizado en interiores y/o exteriores ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Copia simple de los contratos de trabajo del personal con residencia o domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias, que estarán debidamente inscritos en los Servicios Públicos de Empleo.

g) En el caso de obras de animación, dado que no resulta exigible lo señalado en la letra e), el tiempo de producción en Canarias podrá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho.

h) La justificación, en su caso, de las circunstancias y razones por las cuales no se ha efectuado el rodaje de la obra en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, o si se hubiese efectuado, su realización fuere inferior a dos semanas".

Disposición derogatoria única.- Derogación de normas.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2016.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

Ver anexo en la página 34286 del documento Descargar

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