Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 240. Miércoles 14 de Diciembre de 2016 - 4624

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4624 ORDEN de 2 de diciembre de 2016, por la que se declara la terminación del procedimiento, por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, de la convocatoria de concesión de una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas durante un año y se designan los miembros del Tribunal de Selección, efectuada mediante Orden de 25 de agosto de 2016.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 260.66 Kb.
BOC-A-2016-240-4624. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden nº 100, de 9 de junio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras, por las que se regirán las convocatorias de becas destinadas a realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas (BOC nº 117, de 20 de junio de 2016).

2º) Con fecha 9 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 175, Extracto de la Orden de 25 de agosto de 2016, por la que se convoca una beca para realizar prácticas durante un año en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas y se designan los miembros del Tribunal de Selección, existiendo en la mencionada fecha dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 2016.15.15.931B.480.00, Línea de Actuación: 154G0047-"Becas de prácticas y cursos de perfeccionamiento en temas europeos" para afrontar la convocatoria de una beca.

3º) Con fecha 20 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 183 la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2016 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º) Con fecha 28 de septiembre de 2016, se formuló solicitud de exceptuación ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de septiembre de 2016 de la Consejera de Hacienda.

5º) Con fecha 24 de noviembre de 2016, se resuelve por el Viceconsejero de Hacienda y Planificación, con carácter favorable, la solicitud de exceptuación formulada el 28 de septiembre de 2016.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es competente para conceder subvenciones en el ámbito de su competencia.

Segunda.- Según lo dispuesto en el artículo 14 de dicho Decreto 36/2009, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se inicia siempre de oficio "mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones".

Tercera.- De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el otorgamiento de las subvenciones debe cumplir, entre otros requisitos, la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejera de Hacienda, relativo a plazos de ejecución de las fases contables de gastos y modificaciones de crédito, los documentos contables de signo positivo como los "DO", entre otros, tienen fecha límite de captura y contabilización en el sistema contable con cargo al presupuesto 2016, el día 21 de septiembre de 2016, quedando suspendidos los créditos existentes en la dotación presupuestaria en la aplicación presupuestaria 2016.15.15.931B.480.00, Línea de Actuación: 154G0047-"Becas de prácticas y cursos de perfeccionamiento en temas europeos" para afrontar la convocatoria de la beca en cuestión.

Con arreglo a la Disposición adicional segunda de la mencionada orden de la Consejera de Hacienda, relativa al trámite de exceptuación, se solicita por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, con fecha 28 de septiembre de 2016, la exceptuación del plazo para poder continuar con la tramitación de este expediente, recibiendo contestación del carácter favorable de la exceptuación por parte de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación el día 24 de noviembre de 2016, lo que hace imposible, por los trámites que lleva aparejado el procedimiento, el impulso del expediente y su ejecución dentro del ejercicio presupuestario 2016.

Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, debiendo ser motivada en todo caso la resolución que se dicte, que en este caso es la imposibilidad, por los trámites que lleva aparejado el procedimiento, de llevar a cabo el impulso del expediente y su ejecución dentro del ejercicio presupuestario 2016.

Sexta.- Mediante Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 42, de 2.3.16), se delegó "La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva" en todos los centros directivos del Departamento.

Séptima.- El resuelvo noveno de la Orden de convocatoria de 25 de agosto de 2016 avoca la resolución del procedimiento de concesión de esta convocatoria, delegada en los centros directivos del Departamento mediante Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 22 de febrero de 2016, mencionada en el punto anterior, al objeto de poder cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, y a la luz de la competencia atribuida a la Secretaría General Técnica del Departamento respecto a "la gestión de nóminas, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago", en el artículo 18.2.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril (BOC nº 67, de 8 de abril de 2016).

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Declarar la terminación del procedimiento, por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, de la convocatoria de concesión de una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas durante un año y se designan los miembros del Tribunal de Selección, efectuada mediante Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 25 de agosto de 2016.

Segundo.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de Canarias, así como en los términos del apartado 5 de la parte resolutiva de la convocatoria de concesión de una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas durante un año y se designan los miembros del Tribunal de Selección.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, poniendo de manifiesto que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO

Pedro Ortega Rodríguez.

© Gobierno de Canarias