Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 240. Miércoles 14 de Diciembre de 2016 - 4615

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4615 ORDEN de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

45 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.07 Mb.
BOC-A-2016-240-4615. Firma electrónica - Descargar

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) adopta la internacionalmente reconocida definición del Manual de Frascati (OCDE, 2002) para los investigadores, donde son identificados como "Profesionales que trabajan en la concepción o creación de conocimientos, productos, procedimientos, métodos y sistemas nuevos, y en la gestión de los proyectos correspondientes". La carta dicta recomendaciones para los investigadores, empleadores y financiadores, con objeto de fortalecer el Espacio Europeo de Investigación, proponiendo para ello un marco relacional moderno, en el que deberes y derechos se conjugan para asegurar la objetividad, eficiencia y excelencia que requiere el desarrollo de carreras investigadoras que contribuyan al avance del conocimiento y a su aprovechamiento social y económico. En tal contexto hay que entender el Estatuto Básico del Personal Investigador, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, norma reglamentaria de carácter básico, así como el Título II, sobre recursos humanos dedicados a la investigación, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Siendo el doctorado la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir a la plena madurez de la investigación en cualquier área de la Ciencia, las políticas públicas de fomento de la I+D+i han de prestar la máxima atención a la formación de nuevos doctores mediante las oportunas ayudas para su incorporación a centros de investigación y universidades durante sus etapas formativas. En cuanto antecede se encuentra la motivación por la que el Gobierno de Canarias promueve las presentes bases de ayudas para la formación del personal investigador en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge en su articulado la necesidad de potenciar la investigación, siendo sus fines:

* Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

* Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

* Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

* Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

* Facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional.

* Contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades de personal investigador de nuestra Comunidad.

* Promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el archipiélago y de los centros e investigadores que la llevan a cabo.

* Potenciar la consolidación en nuestra Comunidad de una red de centros de investigación, estudios estratégicos y prospectiva, tales como institutos, centros tecnológicos, fundaciones u otros, enfocados a problemas y materias de interés específico para Canarias.

* Fomentar la promoción de los becarios postdoctorales.

En el ámbito europeo, la actual crisis económica y financiera internacional ha motivado un replanteamiento de las políticas europeas de crecimiento económico y generación de empleo, con objeto de ayudar a Europa a "salir fortalecida de la crisis y convertirla en una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social". La Estrategia Europa 2020 sustituye a la anterior Estrategia de Lisboa, presentada en el año 2000 y revisada en el año 2005. La Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3) de Canarias aprobada el 26 de diciembre de 2013 por Consejo de Gobierno de Canarias pretende sentar las bases para la formulación, consenso y desarrollo de una "Estrategia de Especialización Inteligente" adaptada a la realidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de la Estrategia Europa 2020, así como proporcionar criterios orientadores para el Plan de Acción que la desarrolle, de acuerdo con la recomendación de la Comisión Europea.

La potenciación, fortalecimiento y aprovechamiento de su oferta científico-tecnológica es fundamental para el desarrollo y el futuro de Canarias. Sin embargo, siendo consecuentes con los principios de la especialización inteligente, se hace necesario verificar qué parte de esta amplia oferta es capaz de contribuir más eficazmente al desarrollo socio-económico y cubrir de forma efectiva las necesidades de innovación del tejido productivo y hacerlo más competitivo, eficiente y sustentable, al objeto de concentrar la mayor parte de los recursos disponibles en esos ámbitos de especialización.

Al mismo tiempo, es necesario también prestar suma atención a la formación y ayuda a los investigadores jóvenes, así como a la consolidación de los grupos de I+D capaces de competir al más alto nivel en el contexto español y europeo. Ello debe hacerse procurando que exista una efervescencia de la creatividad intelectual. Por ello se prestará la máxima atención a la coordinación de las actuaciones que en materia de I+D se desarrollen en Canarias con las correspondientes a Horizonte 2020 y a los Planes Nacionales de I+D+i, fomentando la participación de grupos de I+D canarios en tales programas.

Por ello, las presentes bases incentivan el desarrollo de actividades de investigación coherentes con las prioridades establecidas para el periodo 2014-2020 en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3). Ello es consecuente con la convicción del Gobierno de Canarias de que el desarrollo de los ambiciosos objetivos de la RIS3 y el desarrollo de una economía basada en el conocimiento requieren una firme apuesta por la formación de personal investigador en las distintas áreas de carácter estratégico para el futuro de Canarias.

Estas bases pretenden potenciar la generación de conocimiento y la excelencia, con énfasis en la especialización y el fortalecimiento de los ámbitos prioritarios de la RIS3.

1. Liderazgo inteligente del turismo:

a. Mejora de la competitividad y productividad del producto turístico canario.

b. Diversificación productiva basada en el turismo.

2. Canarias, referente atlántico inteligente:

a. Canarias, conocimiento, tecnología y centro de operaciones para la cooperación al desarrollo.

b. Canarias, plataforma de negocios y centro financiero del Atlántico medio.

c. Canarias, referente cultural y ambiental atlántico.

d. Canarias, centro nodal del Atlántico medio.

3. Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en: Astrofísica y espacio; Ciencias marítimo-marinas; Biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales:

a. Especialización y fortalecimiento en los ámbitos prioritarios.

b. Generación de conocimiento y potenciación de la excelencia.

c. Transferencia de conocimiento y tecnología e incremento de la participación privada

en I+D.

d. Desarrollo del capital humano y atracción de talento de excelencia.

4. Agenda Digital:

a. Infraestructuras de acceso de nueva generación.

b. Crecimiento digital.

5. Crecimiento verde y sostenibilidad:

a. Economía baja en carbono, desarrollo industrial y eficiencia energética.

b. Eco-innovación, agricultura, pesca y protección del medio ambiente.

c. Bioeconomía basada en la biodiversidad canaria.

d. Canarias laboratorio natural.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril (BOC nº 67, de 8.4.16), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE nº 29, de 3.2.06), el presente programa se encuentra en su ámbito de aplicación, debiendo cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes y que el personal investigador en formación se dedique a actividades de formación y especialización científica o técnica, sin perjuicio de poder colaborar en actividades docentes, dentro de los límites previstos en el artículo 7.c) del citado Real Decreto.

Las presentes bases contemplan asimismo el nuevo marco de las enseñanzas oficiales de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, conducentes a la obtención del título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el Estado. La nueva ordenación establece una regulación de estas enseñanzas que propicia una más clara distinción entre el segundo ciclo de estudios universitarios, de Máster, y el tercero, de Doctorado, determinando asimismo los criterios específicos para la verificación y evaluación de los Programas de Doctorado. Dicha norma deroga el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el antes citado Real Decreto y define el calendario de extinción de regulaciones previas de las enseñanzas universitarias oficiales de postgrado: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado y por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del Título de Doctor y otros estudios de postgrado. Todo ello, sin perjuicio de la continuación de estudios iniciados conforme a ordenaciones anteriores.

En aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de dichos objetivos fundamentales se hace necesario anticipar el abono de los fondos públicos.

Asimismo, el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo y la urgencia de las medidas recientemente adoptadas por la Administración del Estado para proporcionar liquidez al sistema financiero, ante las actuales circunstancias extraordinarias de inestabilidad, así como la necesidad de reactivar el canal del crédito hacia familias y empresas, determinan que las presentes bases, al amparo de la excepción prevista en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, no contemplen el incremento de las subvenciones concedidas con los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados a las personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que ha modificado, a través de su disposición final sexta, el párrafo c) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula la modalidad de contrato predoctoral. El objeto de la modificación ha sido establecer una duración máxima de la modalidad contractual de cuatro años, manteniendo con carácter general la mínima de un año, frente al régimen anterior que contemplaba contratos con una duración de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro.

Las ayudas previstas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en los términos establecidos en el programa operativo 2014-2020, y siempre que se reúnan los criterios de selección que determine el Comité de Seguimiento, con una tasa de cofinanciación del 85% dentro del Eje Prioritario 3, Prioridad de Inversión 10.2 y Objetivo Específico 10.2.1, debiendo cumplir en cualquier caso con el Reglamento 1303/2013, de disposiciones comunes y el Reglamento 1304/2013, del Fondo Social Europeo.

Estas bases han sido modificadas con el fin de adaptarlas a los criterios propuestos por el Fondo Social Europeo relativo a la cofinanciación de las convocatorias de la ayuda del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador en las que se ha modificado el fin último de la ayuda valorando el proceso de formación y el trabajo de investigación realizado. Además, se ha introducido un reparto de las ayudas entre las distintas áreas de conocimiento.

Por otro lado, se han adaptado las bases a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que regirán en las convocatorias de las ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 14 de junio de 2016 (BOC nº 119, de 22 de junio), del Consejero, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO

Pedro Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 34156-34194 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias