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BOC Nº 239. Martes 13 de Diciembre de 2016 - 4598

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

4598 EDICTO de 2 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000844/2015.

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BOC-A-2016-239-4598. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María de la Luz Álvarez González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 23 de septiembre de 2016.

Vistos por mí, Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario, los presentes Autos de Divorcio Contencioso con nº 844/2015 seguidos a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. Pino Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Dña. Daisy Aynat Vázquez, frente a D. Manuel de Jesús Suárez, en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pino Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Dña. Daisy Aynat Vázquez, frente a D. Manuel de Jesús Suárez y decreto la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dentro de los 20 días siguientes al de su notificación.

Firme que sea esta sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio (artº. 774.5 LEC), cúmplase lo dispuesto en el artº. 755 LEC, esto es, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Cristina Sbert Pinilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manuel de Jesús Suárez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 2 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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