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BOC Nº 237. Viernes 9 de Diciembre de 2016 - 4551

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

4551 EDICTO de 27 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000798/2014.

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BOC-A-2016-237-4551. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 29 de enero de 2016.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez, del Juzgado de Primera nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos, que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario con el nº 798/2014, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios del Edificio "Llano Mora II", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro, y dirigida por el Letrado D. Jorge Tomás de la Guardia Díaz, frente a D. Idan José Marcano Tovar y Dña. Ankirian Amabel Cartagena, en rebeldía procesal.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda presentada por Dña. Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Llano Mora II" frente a D. Idan José Marcano Tovar y Dña. Ankirian Amabel Cartagena, y en su virtud les condeno:

1º.- A demoler y retirar de la terraza o patio exterior de su vivienda, la pérgola de madera cubierta de tela, con sujeción fija a la fachada del edificio.

2º.- A reponer la parte de muro comunitario demolido, que divide su patio o terraza con la cubierta colindante, devolviéndole a su primitivo estado, ejecutando las obras precisas para tal finalidad.

3º.- A demoler y retirar la escalera de mampostería que les permite el acceso a la cubierta colindante. Demoliendo y quitando toda la balaustrada colocada a lo largo de la escalera, repondiendo el muro o pared a su estado primitivo.

4º.- A dejar libre, vacua, expedita y a la libre disposición de la Comunidad de Propietarios Llano Mora II, la cubierta del inmueble colindante, por ser elemento común del Edificio, retirando, a su costa, todos los bienes, enseres, objetos y muebles que allí se encuentran.

5º.- Con expresa condena a las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en Arona. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado paradero desconocido D./Dña. Idan José Marcano Tovar y Ankirian Amabel Cartagena, expido y libro el presente en Arona, a 27 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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