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BOC-A-2016-237-4551.
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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 29 de enero de 2016.
Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez, del Juzgado de Primera nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos, que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario con el nº 798/2014, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios del Edificio "Llano Mora II", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro, y dirigida por el Letrado D. Jorge Tomás de la Guardia Díaz, frente a D. Idan José Marcano Tovar y Dña. Ankirian Amabel Cartagena, en rebeldía procesal.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda presentada por Dña. Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Llano Mora II" frente a D. Idan José Marcano Tovar y Dña. Ankirian Amabel Cartagena, y en su virtud les condeno:
1º.- A demoler y retirar de la terraza o patio exterior de su vivienda, la pérgola de madera cubierta de tela, con sujeción fija a la fachada del edificio.
2º.- A reponer la parte de muro comunitario demolido, que divide su patio o terraza con la cubierta colindante, devolviéndole a su primitivo estado, ejecutando las obras precisas para tal finalidad.
3º.- A demoler y retirar la escalera de mampostería que les permite el acceso a la cubierta colindante. Demoliendo y quitando toda la balaustrada colocada a lo largo de la escalera, repondiendo el muro o pared a su estado primitivo.
4º.- A dejar libre, vacua, expedita y a la libre disposición de la Comunidad de Propietarios Llano Mora II, la cubierta del inmueble colindante, por ser elemento común del Edificio, retirando, a su costa, todos los bienes, enseres, objetos y muebles que allí se encuentran.
5º.- Con expresa condena a las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en Arona. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado paradero desconocido D./Dña. Idan José Marcano Tovar y Ankirian Amabel Cartagena, expido y libro el presente en Arona, a 27 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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