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BOC Nº 237. Viernes 9 de Diciembre de 2016 - 4547

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4547 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 2 de diciembre de 2016, del Director, por la que de manera provisional se conceden, se dan por desistidas y se deniegan las solicitudes de subvenciones destinadas a adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes cuyas solicitudes, presentadas al amparo de Plan de Vivienda 2009-2012, no se hubiesen concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente o se les hubiese desestimado por silencio administrativo.

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BOC-A-2016-237-4547. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe emitido con fecha 1 de diciembre de 2016, por los servicios gestores en relación a la evaluación de las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Orden de 3 de junio de 2016, publicada el 28 de junio de 2016 (BOC nº 123) de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, relativa a las subvenciones mencionadas, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de 3 de junio de 2016, se aprueban las bases reguladoras para el ejercicio 2016 y se procede a la convocatoria para el mismo año, de las subvenciones destinadas a adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes cuyas solicitudes, presentadas al amparo de Plan de Vivienda 2009-2012, no se hubiesen concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente o se les hubiese desestimado por silencio administrativo (BOC nº 123, de 28 de junio de 2016).

Segundo.- Mediante Orden de 3 de junio de 2016, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan, al amparo de las bases reguladoras citadas en el párrafo que antecede, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes cuyas solicitudes, presentadas al amparo de Plan de Vivienda 2009-2012, no se hubiesen concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente o se les hubiese desestimado por silencio administrativo. A tales efectos, se otorga un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la precitada convocatoria.

Tercero.- Por Resolución de 3 de noviembre de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la convocatoria efectuada por Orden de 3 de junio de 2016, han solicitado subvenciones destinadas a adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada. El plazo para presentar dichas subsanaciones es 10 días hábiles.

Cuarto.- Con fecha 1 de diciembre de 2016, los Servicios de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, emiten informe relativo a la evaluación de las solicitudes presentadas en la referenciada convocatoria de subvenciones. Del mencionado informe se desprenden las siguientes consideraciones:

- Han sido propuestos como beneficiarios los solicitantes relacionados en el Anexo I por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa.

- En el Anexo II se contemplan las solicitudes que pasan a formar parte de la lista de reserva, para el supuesto caso que algún beneficiario provisional de los listados en el Anexo I, no aceptaran expresamente la subvención y/o no efectuaran la correspondiente inscripción de limitaciones en el Registro de la Propiedad.

Las personas incluidos en el Anexo II, tendrán su solicitud denegada por falta de crédito adecuado y suficiente una vez publicada la resolución definitiva.

- Se dan por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida.

- Las solicitudes formuladas por las personas recogidas en el Anexo IV, han sido denegadas por los motivos que se especifican en el Anexo V.

Quinto.- Con fecha 1 de diciembre de 2016, el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución al objeto de que de manera provisional se concedan, se den por desistidas y se denieguen las solicitudes de subvenciones destinadas a adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes cuyas solicitudes, presentadas al amparo de Plan de Vivienda 2009-2012, no se hubiesen concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente o se les hubiese desestimado por silencio administrativo, al amparo de la convocatoria efectuada por Orden de 3 de junio de 2016, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A tenor de lo previsto en la base reguladora decimocuarta de la Orden de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 3 de junio de 2016, una vez examinada la documentación e información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la misma. Las Jefaturas de los Servicios competentes del Instituto Canario de la Vivienda, a la vista del aludido informe elevarán la correspondiente propuesta de resolución provisional a la Dirección del mencionado organismo autónomo.

La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda adoptará la propuesta de resolución provisional y notificará la misma a los interesados a través de la publicación tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, concediéndoles un plazo de 15 días, a partir del día siguiente al de su publicación, para que presenten la siguiente documentación:

a) La aceptación expresa de la subvención Anexo VI.

b) Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la inscripción como nota marginal de la limitación de transmitir la vivienda subvencionada bajo ningún título sin previa autorización administrativa, durante un periodo de quince (15) años desde la fecha de su adquisición, al precio máximo que corresponda en el momento de la transmisión a una vivienda de nueva construcción calificada como de régimen general básico.

c) Una declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, desde la solicitud inicial de subvención, que constituye el requisito previo para participar en la convocatoria.

En el caso de que no se otorgue la aceptación y/o no se presente la certificación requerida (o al menos, un justificante de la solicitud de práctica de nota marginal ante el correspondiente Registro de la Propiedad), se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Segundo.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I, se realiza teniendo en cuenta lo dispuesto en la base reguladora decimoquinta de la Orden de 3 de junio de 2016.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimosegunda de la Orden de 3 de junio de 2016, los criterios que se han tenido en cuenta son:

Uno. Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las solicitudes presentadas, así como el baremo aplicable, serán los que aparecen reflejados en el Anexo I, Criterios de Valoración de las Bases.

Dos. Se considerarán como solicitudes iniciales denegadas aquellas presentadas al amparo del Programa de Ayudas a adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes, presentadas al amparo del Plan de Vivienda 2009-2012, que no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, contando con resolución denegatoria por este supuesto, o hubieran resultado desestimadas en aplicación del silencio administrativo.

Tres. El Instituto Canario de la Vivienda clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación, se utilizará para dirimirlo la fecha de presentación de la solicitud original en el Registro de entrada del Instituto. Si persistiera el empate, este se resolverá teniendo en cuenta la fecha de la presentación de la solicitud de la presente convocatoria en el registro de este organismo autónomo.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente señalados, y de la propuesta de resolución formulada por los Servicios de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, esta Dirección,

RESUELVE:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en el Anexo I. A tal fin, los beneficiarios, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención y aportar la declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, desde la fecha de presentación de la primera solicitud de subvención, conforme al modelo recogido en el Anexo VI de la presente resolución provisional, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Asimismo, en idéntico plazo deberán presentar certificación del Registro de la Propiedad acreditativo de la práctica de nota marginal que refleje la imposibilidad de transmitir la vivienda bajo ningún título durante 15 años desde la compra de la vivienda, recogida en el Anexo I en la columna titulada "fecha fin de prohibición de disponer de la vivienda" (o al menos, un justificante de la solicitud de práctica de nota marginal ante el correspondiente Registro de la Propiedad).

En el caso de que no se otorgue la aceptación y/o no se presente la documentación requerida, dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Segundo.- Aprobar el Anexo II que contempla las solicitudes que pasan a formar parte de la lista de reserva, para el supuesto caso que algún beneficiario provisional de los listados en el Anexo I, no aceptara expresamente la subvención y/o no efectuara la correspondiente inscripción de limitaciones en el Registro de la Propiedad. Las personas incluidos en el Anexo II, una vez publicada la resolución definitiva, tendrán su solicitud denegada por falta de crédito adecuado y suficiente.

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el Anexo V.

Quinto.- Se dispone que se publique la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Contra la presente resolución al ser un acto de mero trámite, no podrá interponerse recurso alguno.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2016.- El Director, José Gregorio Pérez Medina.

Ver anexo en las páginas 33804-33812 del documento Descargar

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