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BOC Nº 235. Lunes 5 de Diciembre de 2016 - 4494

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4494 EDICTO de 31 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001246/2012.

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BOC-A-2016-235-4494. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 31 de marzo de 2016.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 1.246/2012, instados por D. Peter George Pollard y Dña. Katherine Patricia Pollard contra Las Vistas Marketing, S.L., y Telpar Ventures Limited. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de nulidad contractual por infracción de norma imperativa.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de D. Peter George Pollard y Dña. Katherine Patricia Pollard contra Las Vistas Marketing, S.L., y Telpar Ventures Limited y en consecuencia:

1.- Declaro radicalmente nulos los contratos suscritos entre las partes de fechas 19 de mayo de 2008 y 16 de mayo de 2010.

2.- Como consecuencia de tal declaración, las partes deberán restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses. En consecuencia, los demandados habrán de abonar solidiariamente a los actores la cantidad de 64.429,20 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha en que fueron pagadas tales cantidades y en el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia. Los actores habrán restituir los derechos adquiridos en virtud de ese contrato sobre los complejos inmobiliarios correspondientes.

3.- Los demandados habrán de soportar el pago de las costas procesales.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Las Vistas Marketing, S.L. y Telper Ventures Limited, expido y libro el presente en Arona, a 31 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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