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BOC Nº 234. Viernes 2 de Diciembre de 2016 - 4472

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

4472 EDICTO de 4 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0000385/2015.

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BOC-A-2016-234-4472. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

PARTE DEMANDANTE: D. Antonio Hernández Mendoza.

Procurador: D. Andrés Rodríguez Ramírez.

Abogado: D. Alfonso Alemán Negrín.

PARTE DEMANDADA: Dña. Adriana Orozco Sánchez.

OBJETO DEL JUICIO: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Andrés Rodríguez Ramírez, en nombre y representación de D. Antonio Hernández Mendoza, contra Dña. Adriana Orozco Sánchez, debo:

1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por D. Antonio Hernández Mendoza y Dña. Adriana Orozco Sánchez, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, sin necesidad de establecer medida definitiva alguna.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Firme que sea la presente sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para ello, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Adriana Orozco Sánchez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 4 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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