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BOC-A-2016-233-4449.
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En base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes nº 45/2016, de 9 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, para los ejercicios 2016/2018.
Segundo.- En el referido Plan Estratégico, por lo que concernía a la Dirección General de Deportes, si bien se incluía una línea para subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las federaciones deportivas canarias, no se incluyó la siguiente línea, para subvenciones directas a las federaciones deportivas canarias, por no contar con crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2016, aprobados por la Ley 11/2015, de 29 de diciembre.
Ver anexo en la página 33444 del documento Descargar
Tercero.- No es hasta la aprobación de la Ley 1/2016, de 16 de septiembre, de concesión de crédito extraordinario y suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2016, y otras medidas de gestión presupuestaria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 182, de 20 de septiembre de 2016, que se cuenta con la dotación presupuestaria necesaria para dar cobertura a la referida línea de subvenciones directas.
Así, por la citada ley se aprueba un suplemento de crédito de sesenta y siete mil setecientos setenta y cinco euros con seis céntimos (67.775,06 euros), respecto al crédito inicialmente previsto en la siguiente aplicación presupuestaria:
16.11.336A.4800000.LA164G0096 "Federaciones deportivas Canarias".
Cuarto.- Conforme lo expuesto, teniendo en cuenta que esa línea de subvención, que dará cobertura en el ejercicio 2016 a subvenciones directas a las Federaciones deportivas Canarias, no se incluyó en el Plan Estratégico del correspondiente Departamento, aprobado por la citada Orden nº 45/2016, por la falta de la debida y adecuada dotación presupuestaria, contando actualmente con la misma, tras la aprobación por ley de suplemento de crédito, y dado que los objetivos de la referida línea entran dentro de las actuaciones prioritarias de la Dirección General de Deportes, y los óptimos efectos de la misma en el ámbito deportivo canario (en tanto supone, un apoyo a proyectos y actividades deportivas de acreditado interés público que son impulsadas o desarrolladas por las federaciones deportivas canarias, que son entes asociativos de segundo grado, que organizan, promueven y reglamentan dentro de su ámbito de incidencia territorial, uno o varios deportes con el fin de que todos los agentes activos implicados en el mismo puedan desarrollarlo y llevarlo a la práctica, y además de sus funciones propias en el ámbito privado, ejercen por atribución expresa de la ley, funciones públicas de carácter administrativo actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, véase artículos 42 y 43 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte), es necesario incluir la referida línea de subvención en el Plan Estratégico del correspondiente Departamento.
Quinto.- La Dirección General de Deportes emitió propuesta para la modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2016-2018", a efectos de incluir la referida línea de subvención en el citado Plan Estratégico.
Sexto.- Con fecha 15 de noviembre de 2016, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informó favorablemente la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Segundo.- En atención a lo preceptuado en la Disposición final primera de dicha Ley 38/2003, el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que su contenido puede ser completado por las distintas Comunidades Autónomas.
Tercero.- Y en el marco de esa normativa estatal básica, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé y regula esos planes en sus artículos 6 al 8.
Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los Departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la aprobación de los planes estratégicos.
Quinto.- Del mismo modo, en el artículo 7.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que el contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización, y sus fuentes de financiación, en los casos de las subvenciones que se concedan de forma directa.
Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del tan mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático, y su contenido no crea derechos ni obligaciones, su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2.h) del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado por Decreto 24/2016, de 14 de abril,
R E S U E L V O:
Único.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, para los ejercicios 2016/2018, aprobado por Orden de esta Consejería nº 45/2016, de 9 de marzo, en lo que se refiere a la Dirección General de Deportes, incluyendo nueva línea de subvención directa denominada "Federaciones deportivas Canarias " en los términos recogidos en el anexo.
La referida línea de subvención (directa) se incluirá en el servicio 11: Dirección General de Deportes, Programa: 336A, Deportes, en el Anexo I de la Dirección General de Deportes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2016.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
CULTURA Y DEPORTES,
María Teresa Lorenzo Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 33447-33447 del documento Descargar
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