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BOC-A-2016-232-4430.
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D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de Juicio Verbal nº 151/2015, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Los Llanos de Aridane, a 25 de mayo de 2016.
Vistos por el Sr. D. Pablo Rodríguez González, Juez de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000151/2015 seguido entre partes, de una como demandante Caja Siete Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Fernández Riverol y dirigido por el Letrado D. Jesús David Barragán Acea y de otra, como demandada Dña. Silvia Barao Madeira, que se encuentra en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol, en nombre y representación de Caja Siete Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, frente a Dña. Silvia Barao Madeira, condeno a la demandada Dña. Silvia Barao Madeira a que satisfaga a la actora Caja Siete Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, la suma de 3.060,05 euros (tres mil sesenta euros y cinco céntimos de euro) y costas del procedimiento.
El principal 3.060,05 euros (tres mil sesenta euros y cinco céntimos de euro) devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda, hasta la fecha de esta resolución, y desde entonces con el incremento de dos puntos, hasta el completo pago, conforme a los artsº. 1.100, 1.108 C. Civil y artº. 576 LEC.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación.
Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía procesal y paradero desconocido Dña. Silvia Barao Madeira, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 497.2 de la Lec., expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 26 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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