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BOC Nº 229. Viernes 25 de Noviembre de 2016 - 4356

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

4356 ORDEN de 17 de noviembre de 2016, por la que se aprueba el Calendario Vacunal infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993, que modifica la anterior, y la Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 15 de marzo de 2016 (BOC nº 54, de 18.3.16), por la que se aprueba el calendario Infantil de la Comunidad Autónoma Canaria, configuran el marco normativo de la actividad vacunadora infantil en Canarias.

El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2 determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.

La aparición de nuevas vacunas frente a diferentes enfermedades, junto a otras cada vez más inmunógenas y menos reactogénicas, la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales en la actualidad se aplican vacunas, así como la incorporación de nueva evidencia científica, determina la necesidad de introducir cambios en el Calendario Vacunal vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Ponencia de Programas y registros de Vacunaciones ha efectuado una amplia revisión del Calendario de Vacunación Infantil, de tal manera que se han evaluado los datos epidemiológicos y las coberturas de vacunación en España, los esquemas de vacunación utilizados en los países de nuestro entorno y la evidencia científica más reciente relativa a la utilización de diferentes pautas de vacunación y los datos de inmunogenicidad de los últimos ensayos clínicos realizados con vacunas hexavalentes. Como consecuencia de esta revisión, se sustituirá el esquema 3+1 en el primer año de vida por el esquema 2+1, utilizando vacunas que contienen los antígenos DTPa/VPI/Hib/HB a los 2, 4 y 11 meses de edad. De esta manera, al suprimir la dosis de los 6 meses, se adopta un esquema de dos dosis de primovacunación más una dosis de recuerdo, que se adelanta desde los 18 a los 11 meses de edad.

Al mismo tiempo, se administrará la vacuna DTPa junto con una dosis de VPI a los niños vacunados con la nueva pauta 2+1 cuando estos alcancen la edad de 6 años. A los niños vacunados con pauta 3+1 se les administrará una dosis de dTpa a los 6 años. Los actuales problemas de suministro han motivado el retraso en la administración de esta dosis que se retomará en cuanto se normalice la situación. Este nuevo esquema será aplicado a los niños nacidos a partir del 1 de julio de 2016. El resto seguirán recibiendo las pautas vigentes hasta ese momento. Este nuevo calendario fue aprobado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el 13 de abril de 2016. Asimismo, fue revisado y apoyado por el Grupo de Expertos en Vacunas de Canarias en su reunión del pasado 24 de mayo de 2016.

Por otro lado, y para simplificar el número de dosis a administrar en cada acto vacunal, la tercera dosis de vacuna antineumocócica conjugada se aplicará a los 11 meses de edad.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Programa de Vacunaciones de Canarias comprenderá la aplicación sistemática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 2.- El Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las siguientes aplicaciones y períodos:

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Disposición derogatoria

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden y en particular la Orden 15 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al titular de la Dirección General de Salud Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden. Asimismo se faculta a la Dirección General de Salud Pública para que adopte cuantas medidas considere oportunas, atendiendo a criterios epidemiológicos, logísticos, de comercialización o suministro de vacunas, que pudieran producirse, en la aplicación del presente Calendario Vacunal Infantil.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2016.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Jesús Morera Molina.

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