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BOC Nº 228. Jueves 24 de Noviembre de 2016 - 4346

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

4346 EDICTO de 7 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001042/2015.

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BOC-A-2016-228-4346. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: siete de octubre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Dña. María Candelaria Santos Afonso y D. Loucas Norman Hajioannou.

ABOGADO: Dña. María Candelaria de la Rosa González.

PROCURADOR: Dña. Rosario Hernández Hernández.

PARTE DEMANDADA: D. Orencio Miguel Martín Vera y Dña. Nieves Vera Suárez.

ABOGADO: Dña. Teresita del Niño Jesús Mota González.

PROCURADOR: Dña. Ana María Casanova Macario.

PARTE DEMANDADA: Dña. Dulce María Ramos Pelayo y D. Juan Antonio Galván Ramos.

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por los demandantes Dña. María Candelaria Santos Afonso y D. Loucas Norman Hajioannou, mediante su representación procesal, contra los demandados Dña. Dulce María Ramos Pelayo, D. Orencio Miguel Martín Vera, D. Juan Antonio Galván Ramos y Dña. Nieves Vera Suárez, debo:

Condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados a pagar a los demandantes la cantidad de dos mil trescientos ocho euros con cincuenta y seis céntimos de euro (2.308,56 euros), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de esta sentencia y las costas de este proceso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La presente sentencia es firme, pues contra la misma no cabe recurso de apelación (artículo 455.1 de la LEC).

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Dulce María Ramos Pelayo y D. Juan Antonio Galván Ramos, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 7 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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