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BOC Nº 228. Jueves 24 de Noviembre de 2016 - 4345

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

4345 EDICTO de 9 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000100/2015.

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BOC-A-2016-228-4345. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: nueve de noviembre de dos mil quince.

PARTE DEMANDANTE: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Dña. Mercedes González de Chaves Pérez.

Abogado: D. Juan Miguel Munguía Torres.

PARTE DEMANDADA: Dña. María Teresa Medina Alberto y D. Manuel del Cristo Peña Hernández.

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes González de Chaves Pérez, en nombre y representación de la mercantil actora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra los demandados Dña. María Teresa Medina Alberto y D. Manuel del Cristo Peña Hernández, debo:

1.- Condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados a pagar a la mercantil actora la cantidad de ocho mil ochocientos setenta y cuatro euros con cuarenta y tres céntimos de euro (8.874,43 euros), sin que resulte de aplicación, teniéndose por no puesta, la cláusula del contrato de préstamo referente a los intereses moratorios, dado su carácter abusivo, lo que implica la nulidad de la misma, que así se declara por esta sentencia, sin que la mercantil actora pueda cobrar interés moratorio alguno, ni tan siquiera los de mora procesal.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Teresa Medina Alberto y Manuel del Cristo Peña Hernández, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 9 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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