Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 228. Jueves 24 de Noviembre de 2016 - 4344

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

4344 EDICTO de 7 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000845/2015.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.57 Kb.
BOC-A-2016-228-4344. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 6 de septiembre de 2016.

Vistos por el/la Ilmo/.a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000845/2015 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. CP Residencial Sol Paraíso, dirigido por el Letrado D./Dña. Elena Díaz Sánchez y representado por el Procurador D./Dña. María Gloria Oramas Reyes y de otra como demandada D./Dña. Claudio Enrique González Gámez y Ana Luisa González Gámez, declarados en rebeldía sobre reclamación de cantidad derivadas de las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal.

FALLO

Único.- Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. María Gloria Oramas Reyes, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Residencial Sol Paraíso, frente a D. Claudio Enrique González Gámez y Dña. Ana Luisa González Gámez, condenando a esta última a abonar a la primera la suma de 1.620,64 euros más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Así lo mando y firmo.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno al amparo de lo previsto en el artículo 455 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada la Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Claudio Enrique González Gámez y Ana Luisa González Gámez, expido y libro el presente en Arona, a 7 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias