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BOC Nº 226. Martes 22 de Noviembre de 2016 - 4295

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

4295 EDICTO de 2 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000999/2015.

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BOC-A-2016-226-4295. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: veinte de julio de dos mil dieciséis.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Rosa María Socas Herrera.

Procurador: Dña. Rosario Hernández Hernández.

Abogado: D. Albert Manuel Martín Cugno.

PARTE DEMANDADA: D. Justino Dorta Armas.

OBJETO DEL JUICIO: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández, en nombre y representación de Dña. Rosa María Socas Herrera, contra D. Justino Dorta Armas, debo:

1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Dña. Rosa María Socas Herrera y D. Justino Dorta Armas, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, sin establecer medida definitiva alguna.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Firme que sea la presente sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Justino Dorta de Armas, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 2 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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