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BOC Nº 225. Lunes 21 de Noviembre de 2016 - 4269

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4269 Dirección General de Deportes.- Resolución de 15 de noviembre de 2016, por la que se rectifican diversos errores materiales advertidos en la Resolución que resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 28 de abril de 2016, destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2016-225-4269. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Por Resolución nº LRS2016JA01402, de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 28 de abril de 2016, destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 218, de 10 de noviembre de 2016).

La indicada Resolución en su Anexo II, relativo a las solicitudes desestimadas, contempla respecto a las causas de desestimación de varios expedientes que se incumplen los requisitos establecidos en la base cuarta, punto dos. A este respecto, la base cuarta, punto dos, hace referencia al período de celebración del evento y no al tipo de evento celebrado, de tal forma que donde dice base cuarta, punto dos, debe decir base cuarta, punto uno. Asimismo, el expediente E8-16, cuyo beneficiario es la Federación Insular de Baloncesto de Tenerife, está desestimado en dicha resolución por incumplir la base cuarta, punto dos, siendo lo correcto decir que no cumple con el objeto de las bases de la convocatoria. El expediente E44-16, cuyo beneficiario es el Open Gran Canaria Nosolo Tenis, S.L., tiene como causa de desestimación que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la base cuarta, punto dos, siendo una solicitud presentada fuera de plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP y PAC (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), en su redacción actual, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En el presente caso, se han verificado los errores materiales advertidos en la Resolución señalada en el antecedente de hecho por los motivos igualmente allí expuestos, por lo que procede de oficio la rectificación del Anexo II de desestimados, previsto en el resuelvo cuarto de dicha resolución.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto sexto de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar de oficio los errores materiales advertidos en el antecedente de hecho de la presente Resolución por las causas allí expresadas, en el sentido siguiente:

- Expedientes con causa de desestimación por incumplir la base cuarta, punto dos, debe decir la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la base cuarta, punto uno.

- Expediente con número E8-16, cuyo beneficiario es la Federación Insular de Baloncesto de Tenerife, respecto a la causa de desestimación, donde dice la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la base cuarta, punto dos, debe decir la solicitud no cumple con el objeto de las bases de la convocatoria.

- Expediente con número E44-16, cuyo beneficiario es el Open Gran Canaria Nosolo Tenis, respecto a la causa de desestimación, donde dice la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la base cuarta, punto dos, debe decir la solicitud presentada fuera de plazo.

El Anexo II de desestimados quedaría de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 32266 del documento Descargar

Segundo.- Otorgar a los interesados un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente.

Tercero.- Procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

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