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BOC Nº 224. Viernes 18 de Noviembre de 2016 - 4250

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4250 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 10 de noviembre de 2016, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de acción social del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, ejercicio 2009, en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de noviembre de 2011.

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BOC-A-2016-224-4250. Firma electrónica - Descargar

La sentencia dictada por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 21 de noviembre de 2011, estima la demanda de conflicto colectivo formulada por OCESP-CSC y declara el deber de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de llevar a cabo la convocatoria de ayudas sociales para su personal laboral correspondiente a 2009. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 4 de junio de 2013, confirma la sentencia del TSJC.

El artículo 32 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (CC), bajo la rúbrica de actividades socio-culturales, regula las convocatorias para la concesión de las distintas ayudas para el personal laboral (ayudas para la adquisición de material didáctico y desplazamientos, ayudas médico-farmacéuticas y de manutención y transporte para la realización de estudios) y establece la obligación de realizar la oportuna convocatoria para la concesión de las ayudas respecto del año anterior recogidas en este artículo.

En la sentencia del TSJC se hace referencia al deber de convocar las ayudas sociales para su personal laboral. Se ha de tener en cuenta que fue convocada y resuelta ayudas de estudio por importe de 570.575,56 euros correspondientes al ejercicio 2008-2009 (Resolución nº 637, de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de la Función Pública) y por importe de 524.889,37 euros, a las del ejercicio 2009-2010 (Resolución nº 963, de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Función Pública).

Dicha cantidad es superior a la cantidad de 410.316,73 euros consignada para todas las ayudas en el artículo 32 del III Convenio Colectivo.

No obstante, no fueron convocadas las ayudas médico-farmacéuticas que regula el apartado 1.b) del ya citado artículo 32 del CC, cuyo importe debe ser el 20% de la cantidad total establecida que son 82.063,34 euros. Sin embargo al hacerse referencia a ayudas sociales deberán entenderse incluidas en las mismas otras ayudas que han venido convocándose como ayudas de sepelio, de guarderías, etc.

En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General en el artículo 72 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de la sentencia del de fecha 21 de noviembre de 2011, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión de Actividades Socio-Culturales

RESUELVO:

Aprobar la convocatoria de Ayudas Sociales, correspondientes al ejercicio 2009 para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, conforme a las bases que figuran como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.

A N E X O

Bases de la convocatoria de ayudas de acción social para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, correspondientes al ejercicio 2009.

Base primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria colaborar en los gastos que ocasiona al personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, sujetos al ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo, contribuir a los gastos farmacéuticos para enfermedades crónicas del personal laboral; la adquisición para sí mismo y en su caso, para su/s hijo/s y/o cónyuge, de prótesis dentarias, oculares, auditivas y de fonación y contribuir a los gastos por cirugía ocular; ayudas para el personal laboral, hijo/s y/o cónyuge con minusvalías en grado igual o superior al 33%; ayudas por gastos de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, mayores de 70 años que convivan con el trabajador o trabajadora y dependan económicamente del mismo; ayudas por gastos de sepelio; ayudas por gastos de guardería de los hijos e hijas del personal laboral hasta los tres años, y ayudas para contribuir a los gastos por asistencia a centros infantiles en períodos no lectivos para el cuidado de los hijos e hijas de los trabajadores desde tres hasta doce años.

A estos efectos, se concederán ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2009 y se referirán a los gastos producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, en las modalidades y submodalidades que se detallan en la base segunda, por las cuantías que se especifican en el Anexo IV, hasta el máximo disponible para este fin en el correspondiente crédito presupuestario, que asciende a la cantidad de 82.063,34 euros, previstos en el artículo 32.2.a) del III Convenio Colectivo.

Base segunda.- Modalidades.

A1) Ayuda farmacológica para enfermedades crónicas del trabajador/a o jubilado/a.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad A1), la cantidad de 490 euros/anual.

A2) Ayuda protésica/médica para el trabajador/a o jubilado/a.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad A2), la cantidad de 565 euros/anual.

A3) Ayuda por cirugía ocular del trabajador/a o jubilado/a.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad A3), la cantidad de 1.130 euros/anual.

A4) Ayuda protésica/auditiva para el trabajador/a o jubilado/a.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad A4), la cantidad de 565 euros/anual.

A5) Ayuda médica/protésica para hijo/s y/o cónyuge del trabajador/a o jubilado/a que conviva/n y dependa/n económicamente de él.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad A5), la cantidad de 565 euros/anual.

A6) Ayuda por cirugía ocular para hijo/s y/o cónyuge del trabajador/a o jubilado/a que conviva/n y dependa/n económicamente de él.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad A6), la cantidad de 1.130 euros/anual.

A7) Ayuda protésica/auditiva para hijo/s y/o cónyuge del trabajador/a o jubilado/a que conviva/n y dependa/n económicamente de él.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad A7), la cantidad de 565 euros/anual.

B1) Ayudas por gastos producidos por minusvalía igual o superior al 33%, del trabajador/a o jubilado/a.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B1), la cantidad de 2.250 euros.

B2) Ayuda protésica por gastos producidos por minusvalía igual o superior al 33% del trabajador/a o jubilado/a.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B2), la cantidad de 565 euros/anual.

B3) Ayuda por gastos producidos por minusvalía igual o superior al 33% de hijo/s y/o cónyuge del trabajador/a o jubilado/a que convivan y dependan económicamente de él.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B3), la cantidad de 2.250 euros/anual.

B4) Ayuda protésica por gastos producidos por minusvalía igual o superior al 33% de hijo/s y/o cónyuge del trabajador/a o jubilado/a que convivan y dependan económicamente de él.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad B4), la cantidad de 565 euros/anual.

B5) Ayuda médica y odontológica para hijos y/o cónyuge del trabajador/a o jubilado/a con minusvalía igual o superior al 33% que convivan y dependan económicamente de él.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B5), la cantidad de 565 euros/anual.

B6) Ayudas por cirugía ocular para hijo/s y/o cónyuge del trabajador/a con minusvalía igual o superior al 33% que convivan y dependan económicamente de él.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B6), la cantidad de 1.130 euros.

B7) Ayudas protésica/auditiva para hijo/s y/o cónyuge del trabajador/a o jubilado/a con minusvalía igual o superior al 33% que convivan y dependan económicamente de él.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B7), la cantidad de 565 euros/anual.

C1) Ayudas para familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, mayores de 70 años, que convivan y dependan económicamente del trabajador/a o jubilado.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad C1), la cantidad de 2.250 euros.

D1) Ayuda por sepelio.

Tiene por objeto colaborar con los gastos producidos por fallecimiento del personal laboral, su cónyuge, y/o los hijo/s que convivan con él, así como ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad que convivan con él, si en el momento del fallecimiento se encontraba el empleado público en alguna de las situaciones administrativas reguladas en la base tercera.1.

La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el Anexo IV.

E1) Ayuda por gastos de guardería de hijos del personal laboral o jubilado de hasta tres años.

Cuando el hijo hubiera cumplido los tres años antes del inicio del curso escolar 2009/2010, se puede ampliar el pago hasta el mes de agosto de 2009, siempre que justifique su asistencia a la guardería.

La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción de esta ayuda, la cantidad de 825 euros/anual por cada hijo con derecho a esta ayuda.

F1) Ayuda por asistencia a centros infantiles en períodos no lectivos para el cuidado de hijo/s del personal laboral o jubilado, desde tres hasta 12 años.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el Anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción de esta ayuda, la cantidad de 225 euros/anual por cada hijo con derecho a esta ayuda.

Base tercera.- Solicitantes.

1. Podrán solicitar las Ayudas de Acción Social objeto de la presente convocatoria el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que durante el año 2009, se hubiera encontrado en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio activo en la Administración Pública de la C.A.C.

- Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos.

- Excedencia forzosa.

- Excedencia voluntaria por interés particular.

2. El personal laboral temporal podrá solicitar las ayudas convocadas cuando tuviesen acreditado un período de tiempo igual o superior a nueve meses de servicio durante el año 2009.

3. Podrán solicitar las ayudas los herederos del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la C.A.C. y sus Organismos Autónomos, que en el momento de su fallecimiento se encontrará en alguna de las situaciones administrativas reguladas en los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. Asimismo, el personal laboral de la Administración Pública de la C.A.C. y sus Organismos Autónomos que se haya jubilado durante el año 2009, podrá solicitar las ayudas de Acción Social solo por los gastos generados hasta la fecha de su jubilación, debiendo presentar su solicitud en el último Departamento u Organismo en el que haya prestado sus servicios.

5. Para la modalidad D1), el orden de prelación para solicitar esta ayuda será el cónyuge, hijo/s o herederos, en su caso.

Base cuarta.- Requisitos generales.

1. Ser personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sujeto al ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo, que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en la base tercera.

2. No haber percibido ni resultado adjudicatario de Ayudas de Acción Social de análoga naturaleza, otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad Pública para la misma finalidad y año, salvo lo regulado en la base novena 1.a) y decimotercera.

3. La percepción de la ayuda no significará en ningún caso un derecho adquirido o mérito para posteriores solicitudes.

Base quinta.- Notificaciones.

Cualquier resolución susceptible de notificación a los interesados se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base sexta.- Crédito presupuestario.

En todo caso el reconocimiento de las ayudas reguladas en esta Resolución quedará supeditado a la consignación presupuestaria correspondiente.

Base séptima.- Presentación de solicitudes y tramitación.

1. Los interesados deberán solicitar las ayudas mediante la presentación de una instancia según el modelo que figura en la presente Resolución como Anexos I, II y III, que se dirigirá al Jefe Superior de Personal de la Consejería u Organismo donde se encontrasen prestando servicios en el ejercicio 2009 en el supuesto de que en la actualidad no estuviesen prestando servicios, o en el Departamento u Organismo con cargo al cual actualmente estén devengando sus retribuciones, que serán los encargados, respectivamente, de tramitar las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la base décima.

2. A la instancia se acompañará la documentación acreditativa de los extremos que dan derecho a la ayuda y que, de acuerdo con la modalidad que se solicite, se detalla en la base novena.

3. La documentación acreditativa de los extremos que dan derecho a la ayuda que contenga información médica, deberá ser presentada en sobre cerrado, por confidencialidad.

Base octava.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Base novena.- Documentación.

1. El interesado deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Para todas las modalidades y submodalidades, Declaración Jurada conforme al Anexo VI, relativa a no disfrutar o ser beneficiario de otra ayuda análoga. En los casos en que el empleado público solicite la diferencia entre lo concedido por otra entidad pública y lo que le corresponde percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportar documento acreditativo que especifique los conceptos y los importes percibidos.

b) Asimismo, cuando se solicite alguna de las modalidades y submodalidades de ayudas para hijo/s y/o cónyuge, deberá presentarse fotocopia completa del libro de familia. En el caso de hijos mayores de edad y/o cónyuge, deberá acreditarse documentalmente la convivencia y dependencia económica del trabajador.

c) La dependencia económica quedará justificada siempre que los ingresos no superen la cuantía de 3.163,43 euros, correspondiente al 50% del IPREM del año 2009, debiendo presentar la declaración de la renta o el certificado de imputaciones de los miembros de la familia que dependan económicamente del empleado público. Los interesados podrán autorizar a la Dirección General de la Función Pública el acceso para recabar datos de la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) debiendo presentar el Anexo VII de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria.

d) En todas las modalidades y submodalidades en las que se requiera factura y/o recibo, esta deberá ser original del gasto correspondiente al año 2009 y deberá constar el/los concepto/s del gasto, nombre del paciente, CIF/DNI, recibí, fecha, sello del expedidor de la factura.

2. Cuando se solicite alguna de las ayudas de la modalidad A:

- Para las ayudas farmacológicas (modalidad A.1) se requiere informe del facultativo especialista que especifique que padece enfermedad crónica y la medicación prescrita para su tratamiento.

- Para la ayuda por cirugía ocular (modalidad A6) se requiere el informe del facultativo especificando que el número de dioptrías es igual o superior a 6. La factura debe indicar si es de un solo ojo o de ambos y el importe total del gasto ocasionado por la intervención.

- Para los celíacos e intolerancias alimentarias específicas, el informe facultativo o certificado médico debe especificar la intolerancia que padecen.

- Para las ayudas contempladas en la modalidad A2.1.07 y en la A5.1.07 (profilaxis limpieza dental o tartrectomía) podrá abonarse más de una (1) unidad cuando se aporte el informe del facultativo indicando la necesidad de las mismas.

- Para el resto de ayudas de la modalidad A, fotocopia compulsada del informe suscrito por el facultativo especialista acreditativo de la necesidad del respectivo tratamiento. En el caso de que el facultativo especialista sea un óptico, es válido el refractograma en el que conste su nombre, número de colegiado y firma.

- Factura original del gasto correspondiente al año 2009, en la que deberá constar el/los conceptos del gasto, nombre del paciente y CIF/DNI, recibí, fecha y sello del expedidor de la factura.

- Asimismo, cuando se solicite alguna de las modalidades y submodalidades de ayudas para hijo/s y/o cónyuge, deberá presentarse fotocopia completa del libro de familia. En el caso de hijos mayores de edad y/o cónyuge, deberá acreditarse documentalmente la convivencia y dependencia económica del empleado público. La dependencia económica quedará justificada siempre que los ingresos no superen la cuantía de 3.163,43 euros, correspondiente al 50% del IPREM del año 2009.

3. Cuando se solicite alguna de las ayuda de la modalidad B):

- Fotocopia compulsada de la certificación del Organismo competente que acredite la discapacidad y su grado.

- Factura original del gasto correspondiente al año 2009, en la que deberá constar el concepto/s del gasto, nombre del paciente y CIF/DNI, recibí, fecha y sello del expedidor de la factura.

- Para la ayuda por cirugía ocular (modalidad B6) se requiere informe del facultativo especificando que el número de dioptrías es igual o superior a 6 y el motivo de la reducción. La factura debe indicar si es de un solo ojo o de ambos y el importe total del gasto ocasionado por la intervención.

- Para la ayuda contemplada en la modalidad B5.1.07 (profilaxis limpieza dental o tartrectomía) podrá abonarse más de una (1) unidad cuando se aporte el informe del facultativo indicando la necesidad de las mismas.

- Asimismo, cuando se solicite alguna modalidad de ayuda para hijo/s y/o cónyuge, deberá presentarse fotocopia completa del libro de familia. En el caso de hijos mayores de edad y/o cónyuge, deberá acreditarse documentalmente la convivencia y dependencia económica del empleado público. La dependencia económica quedará justificada siempre que los ingresos no superen la cuantía de 3.163,43 euros, correspondiente al 50% del IPREM del año 2009.

4. Cuando se solicite alguna de las ayuda de la modalidad C):

- Fotocopia compulsada del informe suscrito por un facultativo acreditativo de la necesidad de la asistencia y/o rehabilitación.

- Factura original del gasto correspondiente al año 2009, en la que deberá constar el concepto/s del gasto, nombre del familiar y CIF/DNI, recibí, fecha y sello del expedidor de la factura.

- Documentación acreditativa de la convivencia y dependencia económica del empleado público que quedará justificada siempre que los ingresos no superen la cuantía de 3.163,43 euros, correspondiente al 50% del IPREM del año 2009.

5. Cuando se solicite la modalidad de ayuda D):

- Certificado de defunción, fotocopia completa del libro de familia, justificación de la convivencia con el trabajador y de la condición de heredero, en su caso.

6. Cuando se solicite la modalidad de ayuda E):

- Factura o certificado original de la guardería desglosada mes a mes con el importe , o una única que detalle los meses y el importe abonado en cada mes, en la que deberá constar el CIF/DNI, recibí, fecha y sello del expedidor de la factura, así como el nombre del hijo/s.

- Fotocopia completa del libro de familia.

7. Cuando se solicite la modalidad de ayuda F):

- Factura original del centro infantil en la que deberá constar el CIF/DNI, recibí, fecha y sello del expedidor de la factura, el nombre del hijo, el importe y detallar el período al que se refiere la solicitud. Se consideran periodos no lectivos las Navidades, Carnavales, Semana Santa y los meses de julio, agosto y septiembre.

- Fotocopia completa del libro de familia.

8. Para el caso de que el solicitante fuera de los incluidos en la base tercera 3 y en la base tercera 4, aparte de la documentación requerida en cada caso para cualquier modalidad de ayuda, deberá acreditar documentalmente estar dado de "Alta a Terceros" en la Consejería de Hacienda.

9. De los informes facultativos se podrá presentar fotocopia compulsada y de las facturas deberá presentarse obligatoriamente los originales; en su defecto, no les será tenida en cuenta su solicitud para esa modalidad.

10. De la veracidad del resto de la documentación se responsabilizará cada solicitante con la firma de su solicitud.

En todo lo referido al cónyuge en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que conste fehacientemente la acreditación de las mismas en alguna de las formas previstas en el artículo 6 de la citada Ley.

Base décima.- Procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por los Departamentos/Organismos de la C.A.C., de acuerdo con la base séptima, apartado 1 se procederá al estudio y comprobación de la documentación aportada por los interesados, realizando su baremación y posterior grabación para la confección de la lista provisional de admitidos y excluidos de cada Departamento. Durante este proceso podrán estar presentes las Organizaciones Sindicales con representación en la Comisión de Actividades Socio Culturales.

En el caso de las Plazas Delegadas a los Cabildos las Jefaturas de Personal realizarán el mencionado procedimiento.

Una vez confeccionada la lista provisional de Admitidos y Excluidos, cada Departamento la remitirá a la Dirección General de la Función Pública. El plazo de remisión de la citada lista provisional por los Departamentos será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base undécima.- Concesión.

1. Una vez remitidas las listas provisionales a la Dirección General de la Función Pública, la Comisión de Actividades Socio Culturales propondrá la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión y la elevará al Director General de la Función Pública para la correspondiente Resolución y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la citada Resolución se hará constar que la lista correspondiente quedará expuesta en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares donde pertenezcan las plazas delegadas.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir de la exposición pública de la lista provisional de admitidos y excluidos, para hacer las reclamaciones que estimen pertinentes ante sus respectivos Departamentos en relación con la lista que se publique y, en su caso, se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciera.

Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones, en los respectivos Departamentos se procederá al examen de las reclamaciones y subsanaciones presentadas por los interesados. Durante este proceso podrán estar presentes las Organizaciones Sindicales con representación en la Comisión de Actividades Socio Culturales. Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a la confección de la Lista Definitiva de Admitidos y Excluidos y se remitirá a la Dirección General de la Función Pública en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de subsanaciones.

La Comisión de Actividades Socio Culturales propondrá la aprobación la lista definitiva de admitidos y excluidos y la elevará al Director General de la Función Pública para la correspondiente Resolución por la que se aprueba y hace pública dicha lista; la de admitidos con los adjudicatarios de las ayudas y los importes concedidos y la de excluidos, con la/s causa/s de exclusión.

En la citada Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se hará constar que la lista correspondiente quedará expuesta en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares donde pertenezcan las plazas delegadas.

2. Contra la Resolución de concesión de las ayudas, los interesados podrán interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

3. De la Resolución que se dicte se dará traslado, a los efectos de las correspondientes transferencias de crédito desde la sección 08 a las Consejerías u Organismos correspondientes, para su posterior abono en las nóminas en las que perciben sus retribuciones los titulares beneficiarios o en su caso, en la cuenta que figura en el "Alta a Terceros".

4. Las ayudas se resolverán en un plazo máximo de seis meses.

Base duodécima.- Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas reguladas en esta Resolución, se realizará por la Dirección General de la Función Pública y quedará supeditada a la suficiencia del correspondiente crédito presupuestario. En el caso de que el importe de las ayudas a conceder sea superior a la cantidad de 82.063,34 euros y no permita el abono del importe total de la ayuda a los beneficiarios incluidos en la lista definitiva de admitidos, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.- En primer lugar, se adjudicarán las ayudas de las siguientes modalidades: A1), A2), A)3 y A)4; B1), B2), B)3, B)4 y B)5; C1); D1); E1) y F1). Una vez realizada esta distribución, si continuara siendo insuficiente el crédito presupuestario destinado a este fin, se aplicará a todos ellos un coeficiente reductor, igual para todos, que permita distribuir el crédito disponible entre todos los beneficiarios de estas modalidades.

2.- Realizada la distribución a los beneficiarios incluidos en el apartado anterior, si sobrara dinero del crédito presupuestario, se distribuirá entre los beneficiarios de alguna de las modalidades de ayuda para hijo/s y/o cónyuge, aplicándose a todos ellos un coeficiente reductor, igual para todos, que permita distribuir el crédito disponible entre todos los beneficiarios de esta submodalidad.

Base decimotercera.- Incompatibilidades.

La percepción de las ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de cualquier otra otorgada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad pública para la misma finalidad y año, salvo que cualquiera de ellas fuera de cuantía inferior a la que le corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, en cuyo caso, si se acredita documentalmente la naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia en la forma establecida en el apartado 1.a) de la base novena.

Base decimocuarta.- Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas.

Base decimoquinta.- Aplicación e interpretación de las bases.

Corresponderá a la Comisión de Actividades Socio-Culturales interpretar cuantas dudas pudiera suscitar la aplicación de las presentes bases.

Ver anexo en las páginas 32186-32197 del documento Descargar

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