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BOC-A-2016-221-4195.
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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 19 de septiembre de 2016.
Visto por mí, Dña. Etelvina López Jiménez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, las presentes actuaciones de Guarda y Custodia y Alimentos nº 475/2015, seguidas a instancia de Dña. Ángeles Natacha Viera Gutiérrez, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián y asistida por la Letrada Dña. Vanessa Zamora Padrón, contra D. Edjane Zeferino da Silva, en situación de rebeldía procesal.
FALLO:
Que estimo la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián, en nombre de Dña. Ángeles Natacha Viera Gutiérrez, contra D. Edjane Zeferino da Silva, y en su consecuencia, adopto las siguientes medidas definitivas:
Patria potestad y guarda y custodia. Es procedente establecer la patria potestad compartida de los hijos menores de edad por ambos progenitores.
Respecto al régimen de guarda y custodia de la menor, procede atribuir la misma a la madre demandante.
Régimen de visitas del progenitor no custodio. No ha de fijarse un plan de visitas concreto, sino que padre e hijos han de relacionarse en el tiempo y forma que convinieren.
Pensión de alimentos. Procede el establecimiento de una pensión de alimentos para los hijos menores de edad por la cuantía de 200 euros a cargo del padre para cada uno de los menores, que se ingresarán en la cuenta bancaria que se designe al efecto por la progenitora.
Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC o índice de referencia que lo sustituya y abonada a la demandante en la cuenta que a tal efecto designe, produciéndose el ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Gastos extraordinarios. Se fija la obligación de pago de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada, es decir los que según la acepción jurisprudencial revisten tal carácter.
No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Edjane Zeferino da Silva, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, expido y libro el presente en Arona, a 5 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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