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BOC Nº 221. Martes 15 de Noviembre de 2016 - 4187

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

4187 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2016, por la que se declara concluido el procedimiento y desierto el concurso específico de méritos para la provisión del puesto nº 164, Jefe de Negociado de Coordinación y Contratación Electrónica, convocado por Resolución de 27 de mayo de 2016.

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BOC-A-2016-221-4187. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de 27 de mayo de 2016 (BOC de 9.6.16), se aprobó la convocatoria y sus respectivas bases del concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la Relación de Puesto de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario.

Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y a las bases de la convocatoria, vista la documentación presentada por los/as interesados/as y la propuesta formulada por la Comisión de Valoración,

Este Rectorado, en uso de las facultades conferidas y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y con la legislación general vigente de la Función Pública,

R E S U E L V E:

Declarar concluido el procedimiento y desierto el puesto nº 164 de la RPT Jefe de Negociado de Coordinación y Contratación Electrónica de esta Universidad, dado que ninguno de los concursantes alcanzó en la segunda fase la puntuación mínima exigida en la base tercera de la convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, igualmente, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Laguna, a 27 de octubre de 2016.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.

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