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BOC Nº 220. Lunes 14 de Noviembre de 2016 - 4175

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

4175 EDICTO de 20 de octubre de 2016, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000902/2015.

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BOC-A-2016-220-4175. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Luis Gómez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, rectificada por Auto de 11 de abril de 2016 que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo, tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de marzo de 2016.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 902/2016, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Sra. Viñoly García representando a Dña. Natalya Schchutska, contra la parte demandada D. Javier Alonso Monzón, que fue declarado en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Viñoly García representando a Dña. Natalya Schchutska, contra la parte demandada D. Javier Alonso Monzón, que fue declarado en rebeldía, debo condenar y condeno:

* Al demandado, al pago a la actora de 10.273,95 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución.

* Con imposición de costas a la demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí el Sr. Secretario, de lo que doy fe.

IGUALMENTE SE HACE SABER: que la Sentencia anteriormente referida, fue rectificada por Auto de 11 de abril de 2016, cuyo parte dispositiva, tiene el siguiente tenor literal:

SE RECTIFICA el Falto de la Sentencia, de 11 de marzo de 2016, en el sentido de que donde se dice "Que estimando parcialmente la demanda formulada por ...", debe decir "Que estimando íntegramente la demanda formulada por ...".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Javier Alonso Monzón, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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