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BOC Nº 220. Lunes 14 de Noviembre de 2016 - 4173

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

4173 EDICTO de 20 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000198/2016.

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BOC-A-2016-220-4173. Firma electrónica - Descargar

D. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 11 de octubre de 2016.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000198/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Yanet Flores García, dirigido por el Letrado D./Dña. Adolfo González Oliveros y representado por el Procurador D./Dña. Iballa Franchy Lang-Lenton y de otra como demandada D./Dña. Richar González Chongo, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Iballa Franchy Lang-Lenton en nombre y representación de Dña. Yanet Flores García, contra D. Richar González Chongo, en situación procesal de rebeldía y en consecuencia debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio entre Dña. Yanet Flores García y D. Richar González Chongo, y que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas familiares definitivas de las partes respecto de sus hijas menores R. M. y J. A.:

Atribución de la guarda y custodia de las menores R. M. y J. A. a la Sra. Dña. Yanet Flores García, su madre, y se faculta a la madre para el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, para representar los intereses de las menores de forma exclusiva ante las Administraciones Públicas, y en especial poder solicitar por el menor documento de identidad y pasaporte, para matricularlo en centros escolares y para representar los intereses de las menores en el ámbito de la salud y la medicina.

Para el caso en que el padre visite o resida en lugar conocido de la isla de Lanzarote, se establece un régimen de visitas de las menores con el padre: el padre podrá visitarlas en la isla de Lanzarote, o municipio de residencia de las menores si cambiase su domicilio actual, dando un previo aviso a la madre de 15 días por un medio del que quede constancia por escrito, siendo válidos los mensajes de teléfono y medios tipo whats app o email. Estas visitas tendrán la duración que los padres acuerden en primer término y a falta de acuerdo las visitas se harán sin pernocta, debiendo en todo caso retornar a las hijas en el domicilio de la madre a más tardar a las 20 horas. Las recogidas y entregas se harán en el domicilio materno y en horario que no interfiera con el horario escolar y extraescolar de los menores. Y tendrán una duración máxima de 7 días cada mes, salvo pacto en contrario.

- Asimismo se autoriza las menores a salir del país en compañía sólo de su madre y se prohíbe expresamente la salida de las menores del Estado Español sin el consentimiento de la madre por escrito, salvo que esté acompañado por ella en dicha salida. Este consentimiento escrito habrá de indicar el tiempo de salida de las menores, fecha de salida y retomo, que no podrá ser superior a 3 meses.

Pensión alimenticia para el menor: el padre abonará la cantidad de 120 euros mensuales por cada una de sus hijas, actualizada según IPC y será ingresada o transferida del 1 a 7 de cada mes en la cuenta bancaria que designe al efecto la madre o mediante giro postal según conveniencia de las partes.

Los gastos extraordinarios de las menores R. M. y J. A. compartidos por los padres al 50%. Al respecto se entenderán extraordinarios, al menos, los siguientes:

* La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.

* Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico de las hijas.

* Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral de las menores.

* Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite las hijas y no estén cubiertos por la Seguridad social.

* Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación.

* Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.

* La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social.

* Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.

* El gasto de obtención del carné de conducir.

* El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes por el seguimiento de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Expídanse los correspondientes mandamientos al Registro Civil Central y de Arrecife.

Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por quien la suscribe. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arrecife, a 11 de octubre de 2016.

Y para que sirva de notificación al demandado o en paradero desconocido D. Richar González Chongo, expido y libro el presente en Arrecife, a 20 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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