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BOC Nº 220. Lunes 14 de Noviembre de 2016 - 4171

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4171 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de noviembre de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco regulador de las relaciones entre entidades sin ánimo de lucro y la entidad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., para la puesta a disposición de productos agrarios que comercializa GMR Canarias con el fin de fomentar su consumo.

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BOC-A-2016-220-4171. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 16 de septiembre de 2016, el Convenio Marco regulador de las relaciones entre entidades sin ánimo de lucro y la entidad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., para la puesta a disposición de productos agrarios que comercializa GMR Canarias con el fin de fomentar su consumo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo número 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO MARCO REGULADOR DE LAS RELACIONES ENTRE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y LA ENTIDAD MERCANTIL PÚBLICA GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A.U., PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS QUE COMERCIALIZA GMR CANARIAS CON EL FIN DE FOMENTAR SU CONSUMO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, Sr./Sra. Presidente de Asociación Liberación Anorexia y Bulimia en Tenerife (ALABENTE), Dña. Ana Lourdes Álvarez Cabrera, actuando en nombre y representación de la mencionada Asociación, Liberación Anorexia y Bulimia en Tenerife (ALABENTE) en adelante la Entidad.

Y de otra, D. Juan Antonio Alonso Barreto, mayor de edad, provisto de DNI 43618887P, actuando en nombre y representación, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., provista del CIF A38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada "GMR Canarias".

Las partes intervinientes actúan en razón de sus respectivos cargos y ostentan la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento; y en su mérito.

EXPONEN

I.- Que la Entidad ALABENTE, está inscrita en el Registro de Entidades de Asociaciones de Canarias bajo el nº G1/S1/10945-95/TF.

II.- Que la Entidad tiene entre sus fines contribuir a la mejora de la calidad de vida de los enfermos de Trastornos de la Conducta alimentaría y la de sus familias.

III.- Que Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias), es una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital perteneciente íntegramente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Llorente Núñez, el 4 de noviembre de 1986, con el nº 1.070 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, libro 238, Sección 3ª, hoja 3027, folio 53, inscripción 1º. Tiene el NIF A38075750. Además la Disposición adicional vigésimo séptima de Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 establece que "Las sociedades mercantiles públicas Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, Sociedad Anónima (GESPLAN, S.A.), Cartográfica de Canarias, Sociedad Anónima (GRAFCAN, S.A.), y Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, están obligadas a realizar los trabajos que le encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales canarias y los organismos autónomos que dependan de cualesquiera de ellas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de las empresas señaladas, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren".

IV.- El artículo 7 de los Estatutos de la sociedad anónima unipersonal Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias), le atribuye la posibilidad de llevar a cabo las siguientes actividades objeto del presente documento.

V.- Que ante la conveniencia de establecer un marco regulador de relaciones entre las Entidades y la Empresa pública GMR Canarias, con el objetivo de favorecer el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas y que permitan el cumplimiento de los fines propios de cada una, acuerdan establecer Convenio Marco regulador de tales relaciones.

VI.- Que pueden acogerse a este Convenio aquellas entidades sin ánimo de lucro inscritas como tales en el registro administrativo correspondiente, que cumplan con las previsiones legales para su funcionamiento y se encuentren desarrollando su labor en el ámbito de la cultura, el deporte, o los servicios sociales, promuevan acciones a desarrollar con población en edad escolar, universitaria o en situación desfavorecida y requieran para su ejecución productos del sector primario de canarias.

ESTIPULACIONES

Primera.- Título competencial.

A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento en las siguientes competencias:

En lo que se refiere a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, el apartado a) del artículo 7 de sus estatutos atribuye a la GMR Canarias como parte de su objeto social, el "Coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier Administración Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias". El apartado c) "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados", apartado d): "La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias." Y apartado e) entre otros: "La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de productos y comercialización agrarias de Canarias", por los que su actividad tiene un marcado interés público.

Segunda.- Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto dar a conocer las bondades de los productos agrarios de Canarias y colaborar con distintos colectivos de la sociedad canaria que desarrollan su actividad en el ámbito de la cultura, el deporte y los servicios sociales, para colaborar en difundir prácticas de hábitos saludables fomentando el consumo de productos agrarios.

GMR Canarias está dispuesta a poner a disposición de esas Entidades, frutas y hortalizas así como otros productos que comercializa, para que se puedan ver facilitada la consecución de sus objetivos a la vez que hacen promoción de productos del sector primario de Canarias, mediante su divulgación, información, pósters publicitarios y otros medios con los que se consiga lograr educar y concienciar del valor y propiedades saludables de los productos del sector primario de Canarias y en particular de su consumo en fresco o elaborados con estos.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Corresponderá a la Entidad presentar ante GMR Canarias con al menos 15 días de antelación de la puesta a disposición del producto requerido, la solicitud en la que se describan las acciones a llevar a cabo, actividades, localización, número de participantes y la información que se crea necesaria para justificar que dicha solicitud es merecedora de aceptación por parte de GMR Canarias y se encuentra en línea con el objeto de este Convenio, cumpliendo con los requisitos que en él se establecen.

GMR Canarias solictará cuantos datos sean necesarios para proceder a conceder o denegar la misma, para lo que la Entidad deberá cumplimentar los datos de la solicitud (Anexo I) adjuntando la documentación que en él se requiere y de la Declaración Responsable (Anexo II) enviándolos a GMR Canarias junto con una carta de presentación de la Entidad, lo que se transmitirá a través de correo electrónico o dirección postal.

GMR Canarias podrá solicitar una memoria o resumen y/o presentarse in situ durante el desarrollo de las acciones que se lleven a cabo para la comprobación de la aplicación del Convenio y su resultado, debiendo la Entidad entregar la documentación que se requiera en el plazo de quince días después de la finalización de las actividades y colaborar en la comprobación que realice GMR Canarias.

Corresponderá a la Entidad difundir las características de los productos del sector primario de Canarias entregados y a ser consumidos o utilizados en los actos programados por la Entidad y detallados en la solicitudes remitidas a GMR Canarias.

GMR Canarias, S.A.U. llegado el momento, pondrá a disposición de la Entidad los productos, cantidades y calidades, frecuencia de las entregas, etc. que se establezcan y queden recogidos en el Anexo I.

GMR Canarias, S.A.U. se compromete a poner a disposición de la Entidad con la antelación suficiente, la información y/o material publicitario disponible en ese momento, con el logotipo y eslogan de GMR Canarias para facilitar el cumplimiento a la Entidad con su obligación de colaboración publicitaria o fomento de consumo y desarrollo de hábitos saludables.

Cuarta .- Condiciones económicas.

GMR Canarias establecerá un presupuesto anual para afrontar las distintas colaboraciones aprobadas, previendo el reparto de la misma a lo largo del año y según el número de solicitudes, entregando dicho valor en forma de los productos que comercializa y que se encuentren en existencia en los almacenes desde donde se realiza la solicitud. Este presupuesto no contempla la obligatoriedad de ser ejecutado y en todo caso será revisado en cada ejercicio. El presente modelo de Convenio no obliga a GMR Canarias a realizar las convocatorias anuales si así lo estimara oportuno.

Quinta.- Exención de responsabilidad del patrocinador.

GMR Canarias no responderá de los daños ocasionados a terceros por el consumo irresponsable o en mal estado de los productos puestos a disposición.

Sexta.- Vigencia (y prórroga).

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor desde el 16 de septiembre de 2016 y se extinguirá el 16 de septiembre de 2017.

Séptima.- Extinción.

El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo entre las partes.

3. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio.

4. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de la obligaciones legal o contractualmente establecidas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Octava.- Orden y fuero competente.

1. Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la Ley Española.

2. Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio Marco, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

3. Notificaciones. Salvo que este Convenio Marco establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio Marco se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este Convenio Marco para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.

Y en prueba de conformidad con lo aquí escrito, las partes intervinientes firman este Convenio Marco en la fecha y lugar señalados al comienzo.- El Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., Juan Antonio Alonso Barreto y por la Asociación Liberación Anorexia y Bulimia en Tenerife, Ana Lourdes Álvarez Cabrera.

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