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BOC Nº 219. Viernes 11 de Noviembre de 2016 - 4150

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

4150 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de noviembre de 2016, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Internacional no normativo entre el Instituto Nacional de Estadística de Cabo Verde (INE-CV) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) del Reino de España, en materia de cooperación estadística.

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BOC-A-2016-219-4150. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 25 de julio de 2016, el Acuerdo Internacional no normativo entre el Instituto Nacional de Estadística de Cabo Verde (INE-CV) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) del Reino de España, en materia de cooperación estadística.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

ACUERDO INTERNACIONAL NO NORMATIVO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DE CABO VERDE (INE-CV) Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) DEL REINO DE ESPAÑA, EN MATERIA DE COOPERACIÓN ESTADÍSTICA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2016.

El firmante, D. Osvaldo Rui Monteiro dos Reis Borges; en calidad de Presidente del Instituto Nacional de Estadística de Cabo Verde, nombrado en virtud de Resolución nº 37/2016, de 4 de julio, del Consejo de Ministros (Boletín Oficial de la República de Cabo Verde nº 34) y;

La firmante, Dña. Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, Reino de España, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

INTRODUCCIÓN

Primero.- Que el Instituto Nacional de Estadística de Cabo Verde, en adelante INE-CV, es una persona jurídica de derecho público, creada por el Decreto-Ley 49/1996, de 23 de diciembre, con sede en Plateau-Praia, Avenida Amilcar Cabral, 115, c.p. 116, Isla de Santiago.

Segundo.- Que el Instituto Canario de Estadística, en adelante ISTAC, es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Ley 1/1991, de 28 de enero, modificada por Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, que centraliza, coordina y organiza la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la que se refiere el artículo 30.23 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Tercero.- Que, la producción y difusión de las estadísticas oficiales son competencias de los Órganos que componen los Sistemas Estadísticos Nacionales. En Cabo Verde esta misión recae en el Instituto Nacional de Estadística, como Órgano Ejecutivo Central del Sistema Estadístico Nacional (en adelante SEN), el Banco de Cabo Verde y los Órganos delegados del INE (ODINE).

Cuarto.- Que, el SEN de Cabo Verde responde a su misión. Sin embargo, los nuevos desafíos del país (graduación de Países de Renta Media, entrada en la Organización Mundial del Comercio, Asociación Especial con la Unión Europea, OCDE ...) han puesto mucha presión sobre el Sistema Nacional de Estadística (SEN) y en el INE en especial, que tienen que producir informaciones cada vez más pertinentes, oportunas y comparables, para responder a los compromisos del país. Sin embargo, el INE es una institución extremadamente joven, con carencias en términos de recursos humanos y financieros y por eso, su proceso de desarrollo se centra en la diversificación de su cooperación con otras instituciones similares.

Así,

Considerando que:

- En los términos del artículo 22º de la Ley nº 35/VII/2009, de 2 de marzo de 2009, que aprobó la Ley del Sistema Estadístico Nacional (SEN), el INE es el órgano ejecutivo central de producción y difusión de las estadísticas oficiales en el ámbito del SEN, revestido con naturaleza de autoridad técnicamente independiente dotada de autonomía administrativa, financiera y patrimonial, conforme manifiestan los respectivos estatutos.

- El INE-CV tiene la necesidad de adaptar las normas especiales de difusión de datos del Fondo Monetario Internacional (FMI), lo que implica la elaboración de indicadores coyunturales.

- El INE-CV viene apostando con fuerza en su cooperación con otras instituciones en áreas estratégicas para Cabo Verde como, por ejemplo, las Estadísticas Económicas.

- El Instituto Canario de Estadística, órgano central del Sistema Estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una consolidada experiencia en esta materia, produce información comparable a nivel mundial y responde de manera oportuna a los compromisos del país junto a las Naciones Unidas y Eurostat en materia de información estadística.

- El INE-CV tiene que producir también información comparable para que el país pueda responder a los compromisos internacionales, como por ejemplo: los ligados a Asociación Especial con la Unión Europea, OCDE, Naciones Unidas, etc.

- Hay un interés por ambos firmantes en establecer una fuerte cooperación institucional en las áreas identificadas.

- Hay necesidad de fortalecer la capacidad institucional de varias instituciones que producen estadísticas oficiales en Cabo Verde.

- El ISTAC dispone de un Programa de Cooperación Técnica Internacional en materia estadística y está dispuesto a cooperar con el INE-CV en la capacitación de sus recursos humanos.

- Los firmantes contemplan en sus objetivos estratégicos la cooperación en el campo estadístico como parte integrante de cooperación internacional para el desarrollo.

- Los firmantes reconocen que una cooperación eficaz es una vía de transmisión de conocimientos y mejora de la capacitación para la utilización de metodologías y mejores prácticas en estadística.

- Los firmantes reconocen la importancia de una creciente adopción de las normas y clasificaciones internacionales en la producción de estadísticas con una calidad cada vez mejor.

Por ello, ambos signatarios tienen la intención de llevar a cabo la cooperación en materia de estadística con sujeción a las cláusulas siguientes:

1º.- Objeto.

El propósito de este acuerdo es establecer y desarrollar la cooperación directa en el campo de las estadísticas económicas y el fortalecimiento de la capacidad institucional a través de los objetivos señalados en la cláusula siguiente.

2º.- Objetivos.

* Promover el desarrollo de la cooperación en diversas áreas estadísticas relevantes, específicamente la cuenta satélite, encuestas de gasto, indicador sintético de la actividad turística y otras estadísticas de turismo.

* Promover la cooperación en el ámbito de las Cuentas Nacionales;

* Promover la Implementación de cuentas anuales, trimestrales, regionales y cuentas satélites del turismo.

* Producir índices de producción industrial, de comercio exterior y de los servicios.

* Producir las Estadísticas medioambientales.

3º.- Actuaciones.

1. La cooperación entre ambos firmantes será ejecutada siguiendo diferentes instrumentos, entre ellos:

1.1. Intercambio de conocimientos e informaciones sobre la organización, los procedimientos y las metodologías relativas a los campos mutuamente acordados.

1.2. Intercambio de expertos.

1.3. Misiones y visitas de estudio.

1.4. Organización de cursos de formación y grupos de trabajo.

1.5. Intercambio de metodologías y publicaciones estadísticas.

2. Se creará e implementará una plataforma que hace "interface" entre las diversas fuentes para la producción de estadísticas del turismo de forma célere.

3. Se formarán los recursos humanos del INE y de otros Órganos Productores de Estadísticas Oficiales en varios campos, como por ejemplo, metodologías, métodos de muestreo, etc.

4º.- Comisión Mixta de Seguimiento.

a) El seguimiento de todas las cuestiones relativas a este acuerdo recaerá en una Comisión Mixta de Seguimiento, figurando en ella como representantes:

* Por parte del INE de Cabo Verde:

El Director de Cuentas Nacionales, Estadísticas Económicas y Servicios.

Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística de Cabo Verde, nombrados por el Presidente del Instituto.

* Por parte de ISTAC:

El Director del Instituto Canario de Estadística.

Dos representantes del Instituto Canario de Estadística, nombrados por el Director del mismo.

Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por las personas en quienes deleguen.

Actuará como Secretario de la Comisión de Seguimiento uno de los representantes designado a tal efecto.

Asimismo, atendiendo al contenido de la materia, podrá incorporarse a la misma, con voz pero sin voto, el personal técnico que, por ambas partes, se considere oportuno.

b) Funciones:

- Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio de Colaboración, pudieran plantearse.

- Evaluar el grado y eficacia del cumplimiento del Convenio de Colaboración, y en su caso, proponer la modificación del Convenio.

c) Calendario de reuniones:

- La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

- En particular, una vez suscrito el Convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de sesenta días a partir de su formalización.

- La asistencia a sus reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada establecida reglamentariamente.

5º.- Lengua de Trabajo.

La lengua oficial de trabajo será la castellana. Todos los documentos y comunicaciones sobre el proyecto, incluidos los informes serán redactados en la lengua convenida.

6º.- Disposiciones Financieras.

Los costes y gastos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo serán soportados con los fondos que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID) concedió al INE-CV el año 2014, ajustándose a sus disponibilidades ordinarias anuales, no suponiendo gasto alguno para el ISTAC.

7º.- Duración y modificación.

El presente Acuerdo tendrá una duración de un año a partir de su formalización, renovándose tácitamente por períodos iguales, pudiendo ser modificado por mutuo acuerdo y por escrito.

8º.- De las causas de terminación.

El Acuerdo podrá terminarse:

* Por denuncia de cualquiera de los firmantes, formalizada por escrito con al menos tres meses de antelación a su extinción.

* Por mutuo acuerdo de los firmantes.

No obstante, los firmantes asumen la obligación de garantizar el cumplimiento, finalización y financiación de las actividades programadas que ya se encontrasen iniciadas o sobre las que exista un compromiso de realización.

9º.- Confidencialidad y secreto estadístico.

Los firmantes se comprometen a garantizar la confidencialidad de toda la información, documentos y los datos que les fueran comunicados o que lleguen a su conocimiento en el ámbito del presente Acuerdo. Los firmantes, sus funcionarios o representantes están obligados a no revelar información o documentos que les lleguen o que vengan a su atención, como parte del presente Acuerdo, por motivos distintos a los enumerados y definidos en el mismo.

El INE-CV y el ISTAC se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la legislación aplicable.

10º.- Solución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del presente Convenio en relación con la interpretación y cumplimiento del mismo se resolverán por la Comisión de Seguimiento que se constituye. En caso de que no se llegue a un acuerdo en el seno de la citada Comisión en el plazo de tres meses, serán sometidas a consultas amistosas entre los firmantes.

11º.- Publicación e inscripción.

En virtud del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 89/2015, de 22 de mayo, este acuerdo se debe publicar en el Boletín Oficial de Canarias y se remitirá para su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12º.- Comienzo de la aplicación.

La vigencia del presente Acuerdo será inmediatamente después de su firma, sin generar efectos jurídicos vinculantes en derecho internacional.

Realizado en Las Palmas de Gran Canaria, en tres ejemplares, a 25 de julio de 2016, siendo todos auténticos y de igual valor y contenido.

Realizado en dos ejemplares en lengua española y un ejemplar en lengua portuguesa.-Osvaldo Rui Monteiro dos Reis Borges, Presidente del Consejo de Administración Instituto Nacional de Estadística República de Cabo Verde.- Rosa Dávila Mamely, Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística.

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