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BOC Nº 219. Viernes 11 de Noviembre de 2016 - 4148

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4148 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 7 de noviembre de 2016, por la que se conceden las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, convocadas por Orden de 28 de diciembre de 2015, de esta Consejería.

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BOC-A-2016-219-4148. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 28 de diciembre de 2015 (BOC nº 253, de 31.12.15), por la que se convocan de manera anticipada, para el año 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y se aprueban las bases que rigen la citada convocatoria, los informes propuestas técnicos, así como las actas del Comité de Valoración y el informe-propuesta del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 28 de diciembre de 2015, se convoca de manera anticipada para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma. Dichas subvenciones están previstas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) para el período de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de 25.08.2015, C (2015) 6020 final.

Segundo.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.

En el resuelvo primero de la Orden de 28 de diciembre de 2015, por la que se convocan de manera anticipada las subvenciones para el ejercicio 2016, se destinan créditos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para apoyo a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, FEADER 2014-2020 M 4.2, por un importe total de seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos (653.842,00) euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo la cantidad de trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos dieciséis (344.916,00) euros para agricultura, de los cuales doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos dieciséis (262.416,00) euros se imputarán a la anualidad de 2016 y ochenta y dos mil quinientos (82.500,00) euros a la anualidad de 2017, correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 10,5%.

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención se han presentado un total de 80 solicitudes, de las cuales 60 peticionarios solicitan una inversión con coste comprendido entre 10.000 euros y 150.000 euros, y 20 solicitan una inversión con coste superior a 150.000 euros. La relación de solicitantes, distribuidos según el grupo de inversión, se detalla en el Anexo VIII.

Cuarto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura de 18 de mayo de 2016, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 101, de 26 de mayo de 2016, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, convocadas por la ya citada Orden de 28 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos.

Quinto.- Todos los beneficiarios incluidos en el Anexo I han aceptado la subvención concedida, salvo los que resultan beneficiarios como consecuencia del estudio y valoración de las alegaciones presentadas y de la incorporación de los expedientes que estaban en lista de reserva en la Resolución de concesión provisional.

Sexto.- En el Anexo IV se relacionan las alegaciones realizadas por los interesados a la Resolución de concesión provisional de 4 de octubre de 2016. En el mismo se detallan las comprobaciones realizadas y el resultado de las mismas.

La empresa Agrícola Llanos de Sardina S.C.L. presenta dos alegaciones a la Resolución del Director General de Agricultura de 4 de octubre de 2016:

* La primera para que se revise la cantidad subvencionable de la inversión en acondicionamiento del centro de manipulación, entre el proyecto y las ofertas presentadas.

* La segunda, por no estar de acuerdo con el baremo aplicado a su expediente, 19 puntos.

Asimismo solicita que se modifique el destino entre dos inversiones subvencionadas y que el montante de la inversión prevista en fontanería y saneamiento se destine a la carretilla elevadora.

La empresa Maxoagro, S.L. presenta alegaciones porque entiende que su solicitud de subvención responde a las actuaciones mencionadas en la base 3 de la Orden de 28 de diciembre de 2015, concretamente a los apartados a) e) y f). Asimismo alegan que Maxoagro, S.L. no está dado de alta como comercio minorista por lo que no le es de aplicación la exclusión a la que hace referencia la base 4, apartado d) de la Orden de 28 de diciembre de 2015.

Séptimo.- De las alegaciones presentadas, una afecta a los criterios de valoración aplicados por el Comité de Valoración reunido el 23 de septiembre de 2016, por lo que se procedió a su revisión en reunión del Comité de Valoración de fecha 27 de octubre. Las valoraciones modificadas en esta reunión se detallan en Anexo I.

Octavo.- Los beneficiarios incluidos en el Anexo VI, no han aceptado la subvención, han renunciado o no han presentado, en su caso, la documentación establecida en el apartado 8 de la base 8 de la Orden de 28 de diciembre de 2015, por lo que quedan desistidos de su solicitud.

Noveno.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo III han desistido de las inversiones descritas en el mismo, o la aceptación de las mismas no ha producido efecto por incumplimiento de lo establecido en el apartado 8 de la base 8 de la Orden de 28 de diciembre de 2015.

Décimo.- En virtud del apartado 3 de la base 11 de la Orden de 28 de diciembre de 2015, se han autorizado las modificaciones de las anualidades solicitadas por los beneficiarios, dado que estas modificaciones no alteran las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria, figurando dichas anualidades en el Anexo II.

Undécimo.- Los beneficiarios que se relacionan en el Anexo VII han solicitado ampliación del plazo para realizar la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento, para la anualidad 2016 y la justificación de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones destinadas a la realización de las inversiones en agricultura, así como las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de los procedimientos de reintegro, en virtud de la delegación de competencia dispuesta en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria de 28 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión, como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común y con objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales.

Dentro de las referidas medidas de fomento se encuentran aquellas que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, recogidas en el apartado 1.a) del artículo 17, del referido Reglamento (UE) nº 1305/2013, que lleva por título "Inversiones en Activos Físicos".

Tercero.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 28 de diciembre de 2015, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, y se aprueban las bases que han de regir las mismas y en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el periodo de programación 2014-2020.

Cuarto.- Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

Asimismo, la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que cumplan las exigencias contenidas en el apartado 8 de la base 8 por la que se rige la convocatoria, aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 28 de diciembre de 2015. El incumplimiento de dichas exigencias producirá los efectos previstos en el apartado 9 de la referida base 8.

Quinto.- En relación con las alegaciones presentadas por las empresas Agrícola Llanos de Sardina, S.C.L y Maxoagro, S.L. recogidas en el Anexo IV, se señala lo siguiente:

1. Agrícola Llanos de Sardina: en relación con las alegaciones presentadas, se estima la referida al baremo. Se le estiman 7 puntos más, ya que a la vista de la documentación aportada se trata de una empresa cuyos dos almacenes están inscritos en la IGP Plátano de Canarias, resultando un baremo de 26 puntos. No se estiman, los 3 puntos de industrias inscritas en el Registro de operadores ecológicos, ya que en la documentación del expediente se presenta la solicitud de inscripción del almacén de Gáldar, y no la propuesta de Resolución de concesión. No se estima, 1 punto, por tener implantados sistemas de calidad obligatorios en los almacenes porque no se justifica.

No procede la revisión del importe aprobado para el acondicionamiento del almacén de empaquetado ya que se corresponden con los precios considerados en el proyecto presentado y que realiza un técnico competente.

No procede aceptar la solicitud de la sustitución de la inversión aprobada para saneamiento y fontanería por la carretilla elevadora, ya que son dos actuaciones distintas, una en obra civil y otra en maquinaria y equipos.

2. Maxoagro, S.L.: en relación con las alegaciones presentadas y según consta en el apartado 3 de la memoria técnica de inversión presentada por la citada empresa se recoge lo siguiente:

"Esta empresa no elabora sus propios productos alimenticios, sino que se abastece íntegramente a través de proveedores, que suministran los productos debidamente envasados. La mercancía es vendida directamente al público sin que sea extraída de su envase original por lo que prácticamente no genera residuos y, los escasos residuos existentes, son el cartón y tela de sacos".

De lo expuesto en la memoria se deduce que la empresa no transforma ni manipula el producto que vende, por lo que no existe valor añadido al producto. No es una inversión dirigida a la aplicación de productos de calidad y no es una inversión derivada de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimentaria, por lo que no se ajusta a los apartados a), e) y f) de la base 3 de la Orden de 28 de diciembre de 2015. Por otro lado, se entiende como comercio minorista cuando se comercializa al destinatario final. En este caso se comercializa a los ganaderos que son los destinatarios finales de los productos, por lo que se encuentra en los supuestos de exclusión recogidos en la base 4, apartado d) de la Orden de 28 de diciembre de 2015.

A la vista de lo anteriormente expuesto se desestiman las alegaciones presentadas

Visto el resultado de la sesión celebrada por el Comité de Valoración, el informe propuesta del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el Anexo I de esta Resolución, por las cantidades, porcentaje y para las inversiones establecidas en el mismo, desglosada en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el Anexo II, al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- El importe de la subvención asciende a un total de dos millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete euros con ochenta y un céntimos (2.158.497,81 euros), con una anualidad para el año 2016 de un millón quinientos noventa y dos mil quinientos treinta y dos euros con ochenta y tres céntimos (1.592.532,83 euros) y una anualidad para el año 2017 de quinientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (565.964,98 euros).

Tercero.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.77000, P.I.: 15.7000.22, denominada: "Apoyo a las inversiones en transformación y comercialización agrícolas-FEADER 2014-2020 M 4.2", con un total de trescientos veintitrés mil setecientos setenta y cinco (323.775,00) euros, con una anualidad para el año 2016 de doscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta euros con diez céntimos (238.880,10 euros) y una anualidad para el año 2017 de ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro euros con noventa céntimos (84.894,90 euros).

Cuarto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención, se abonará directamente a los beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se emita por la Autoridad de Gestión la certificación de pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria.

Quinto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá realizar la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento, con posterioridad a la solicitud de subvención y del levantamiento del acta de no inicio y hasta el 23 de noviembre de 2016 para la anualidad 2016 y 13 de mayo de 2017 para la anualidad 2017, respectivamente. Asimismo, el beneficiario dispondrá de un plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada, como máximo hasta el 25 de noviembre de 2016 para la anualidad 2016 y hasta el 16 de mayo de 2017 para la anualidad 2017. Esta justificación irá acompañada de la documentación establecida en la base 13 de la citada Orden de 28 de diciembre de 2015.

Sexto.- Los interesados relacionados en el Anexo V, que resultan beneficiarios como consecuencia del estudio y valoración de las alegaciones presentadas o de la incorporación de los expedientes que estaban en lista de reserva en la resolución provisional, y a los efectos previstos en el apartado 5 de la base 9 de las bases reguladoras, deberán presentar en el plazo de 10 días contados desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la aceptación expresa de la subvención. Asimismo, deberán presentar en el mismo plazo, la siguiente documentación:

* La licencia de obra en el supuesto de que esta sea exigible.

* El acta de no inicio, salvo que la misma obre en poder de la Dirección General de Agricultura.

En el mismo plazo los interesado deberán figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

Se entenderá que el interesado no acepta la subvención cuando no aporte esta documentación o no figure dado de alta en el SEFLogIC.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo o no presente la mencionada documentación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Tener por desistidos de las inversiones descritas en el Anexo III, a petición de los beneficiarios que en él se relacionan o porque su aceptación no ha producido efectos por incumplimiento de lo establecido en el apartado 8 de la base 8 de la Orden de 28 de diciembre de 2015.

Octavo.- Los beneficiarios que figuran en el Anexo V y VII, para el abono de la subvención concedida, deberán realizar la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento, con posterioridad a la solicitud de subvención y del levantamiento del acta de no inicio y hasta el 14 de diciembre de 2016 para la anualidad 2016 y 13 de mayo de 2017 para la anualidad 2017, respectivamente. Asimismo, el beneficiario dispondrá de un plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada, como máximo hasta el 16 de diciembre de 2016 para la anualidad 2016 y hasta el 16 de mayo de 2017 para la anualidad 2017. Esta justificación irá acompañada de la documentación establecida en la base 13 de la citada Orden de 28 de diciembre de 2015.

Noveno.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo VI no han aceptado la subvención aprobada en la Resolución de concesión provisional, han renunciado o no han presentado, en su caso, la documentación establecida en el apartado 8 de la base 8 de la Orden de 28 de diciembre de 2015, dentro del plazo establecido en dicha Resolución.

Décimo.- Los beneficiarios de las subvenciones asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Notificar la presente Resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2016.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 31647-31670 del documento Descargar

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